SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR (LTE)

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Cindy Paz Campos Herrera, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, quien interpone reclamo judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, contra la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA Nº 000301 de fecha 16 de febrero de 2021, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración administrativo deducido respecto de la Resolución Exenta N°2019/PA/13/1516, de 22 de mayo de 2019, rebajando la sanción de 25 a 20 UTM. Menciona como antecedentes de su reclamo, que el 13 de septiembre de 2018, se realiza una visita inspectiva al Jardín Tiramizú, en el marco del programa “Fiscalización Educación Parvularia sin Reconocimiento Oficial”, que por medio de Acta de Fiscalización Nº 181305178 comunicada el 03 de noviembre de 2018, y posterior Acta de Seguimiento de Fiscalización N° 191300064, notificada el 25 de enero de 2019, se realizaron diversas observaciones al mencionado Jardín, del cual la Fundación Integra, es su sostenedor. Agrega, que por medio de Resolución Exenta Nº 2018/PA/13/0726 de fecha 20 de marzo de 2019, se ordenó instruir proceso administrativo y se designó un fiscal instructor, el que formuló cuatro cargos, el 28 de febrero de 2019, a través de la Resolución Exenta Nº 2019/FC/13/0966, proceso que finalizó, dictándose la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/1516, que confirmó los cargos y condenó al pago de 25 UTM. Los cargos formulados fueron los siguientes: “Cargo N°1: Sostenedor no cuenta con el personal educador y/o técnico exigido para el nivel que imparte. Normas Transgredidas: Capítulo II Número 7.1 Párrafo 3 de la Resolución Exenta N° 381, que Aprueba Circular de Establecimientos para Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación. Hecho Constado: El EE no evidencia Educadora para la atención del Nivel Medio Mayor. Cargo N°2: Sostenedor cuenta con Reglamento Inte

Fundamentos

considerando que la infracción se verificó al momento de la fiscalización. Además, aduce, que no se aprecia el análisis del mérito de los antecedentes conforme a los elementos de la lógica, para confirmar el cargo formulado y la sanción propuesta, por cuanto, no obstante tener a la vista la prueba de la planificación de elaboración de la reglamentación, y que la Circular N° 860 que estableció nuevos parámetros, era relativamente nueva en la normativa educacional, y que durante los años 2018 y 2019, gran parte de los administrados sujetos a esta nueva reglamentación se encontraban trabajando en las nuevas directrices, llega la conclusión que su Fundación aduce meras intenciones de subsanación, rechazando abiertamente la prueba y argumentación de su trabajo para lograr adecuar su reglamentación interna, resultando la decisión de la recurrida, a su entender, fuera de toda racionalidad no considerar en la resolución recurrida que al momento de su dictación, la Fundación Integra contaba con la nueva reglamentación interna, la que había sido declarada satisfactoria. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, cree que no lo ha sido en relación a la falta cometida, al mal supuestamente causado, y a las consecuencias de la misma, al no haber sido considerada las atenuantes previstas en las letras a) y b) del artículo 73 de la Ley N° 20.529, las que disponen: “a) Subsanar los incumplimientos reportados por la Superintendencia, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación. b) Que no haya sido impuesta una de las sanciones previstas en la normativa educacional en los últimos seis años por una infracción grave; en los últimos cuatro, por una menos grave; y en los últimos dos, por una leve. La multa aplicada deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción.”. Agrega, que en esta letra b), se dispone además: “se deberá considerar la intencionalidad de la comisión de la infracción.”. Al respecto, asegura que la Fundación Integra es una institución sin fines de lucro, que no genera, utilidades para socios, sino que más bien ejerce funciones con presupuesto estatal, el que debe restituir en caso de no uso, asimismo, el fin único de su fundación es procurar educación de calidad para párvulos de los estratos medios y bajos de nuestra sociedad. En cuanto a la “intencionalidad”, reitera la misión de la Fundación, orientada a dar educación de calidad, y que no ha existido por su parte una intencionalidad de ocasionar perjuicio con el incumplimiento normativo, todo lo contrarios, existe un compromiso de mejora continua. Finalmente, menciona el principio del informalismo en favor del administrado, el que debe ser ponderado para establecer determinadas rigurosidades formales que no deben entorpecer la búsqueda de una solución justa para un caso concreto, toda vez, que su parte si dio cumplimiento a los deberes exigidos por la legislación vigente, como es el derecho a la educación, y el resguardo a la integridad fís

Fallo

se resuelve el recurso, a través de la Resolución Exenta PA N° 301 de 16 de febrero de 2021, rechazando sus alegaciones, pero rebajando la multa a un monto de 20 UTM, por los cargos levantados uno, dos, tres y cuatro. Por medio del presente reclamo solicita se sustituya la sanción de multa impuesta de 20 UTM, por la de sanción de amonestación por escrito, o en su caso, se rebaje la sanción de multa impuesta a la cantidad mínima de 1 UTM, en razón de contar con la atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley N° 20.529, y por tratarse de infracciones de carácter leve, según el artículo 78 de la citada ley, por las que se puede aplicar la sanción de multa que tiene como rango el mínimo de 1 UTM y máximo 50 UTM, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 letra b), del mismo cuerpo legal. Alega, que en su caso es aplicable la circunstancia atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley N°20.529, por cuanto no le ha sido impuesta una de las sanciones previstas en la normativa educacional en los últimos seis años por una infracción grave; en los últimos cuatro, por una menos grave; y en los últimos dos, por una leve. Luego, indica que respecto al cargo N° 2, esto es, contar con reglamento interno o protocolos cuyo contenido no se ajusta a la normativa educacional, refiere que el nuevo reglamento interno y de normas de funcionamiento fue presentado durante el año 2019. Agrega, que en la resolución recurrida se refiere que se acompañó el reglamento interno en el que se corrigen las obse

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Cindy Paz Campos Herrera, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, quien interpone reclamo judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, contra la Superintendencia de Educación, p

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