CORTES GONZALEZ RICARDO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Ricardo Andrés Cortés González, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de abril de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional rechazando el beneficio por un informe psicosocial desfavorable. Refiere, que la apreciación del informe psicosocial no contempla los reales avances en materia de reinserción, mencionando a su respecto diversos talleres en los cuales se ha desarrollado, el haber terminado la enseñanza media dentro del liceo del penal y contar con una promesa laborar apenas se encuentre en el medio libre. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente que: “presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo medio de reincidencia delictual. Se observa desacato y conflictos con figuras de autoridad y normas, evidencia una disminuida conciencia del delito. Al no lograr responsabilizarse de los hechos tampoco menciona el parricidio por el cual estaría cumpliendo c
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se identificaron en su evaluación elementos de riesgo como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, escasa empatía, minimización y negación del delito de parricidio, sin conciencia del daño ni de su conducta, por lo que aún presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, especialmente considerando su fecha de término de cumplimiento. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Ricardo Andrés Cortés González. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1509-2021. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Ricardo Andrés Cortés González, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de abril de 2021 por re
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