HUARAPIL MILLAR ANDRES EDUARDO/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Andrés Rojas Young, abogado, en representación de don Andrés Eduardo Huarapil Millar, condenado interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción de amparo constitucional, en contra del Honorable Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, por haber dictado la resolución de 30 de marzo de 2021, notificada al actor el 9 de abril pasado, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio intrapenitenciario de Salida Dominical. Asimismo, dirige su acción contra la Comisión de Libertad Condicional, quienes por resolución de 16 de abril de presente año, rechazaron otorgar el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Refiere que en ambos casos, la decisión de las recurridas es ilegal y arbitraria por cuanto su defendido cumple con los requisitos objetivos de tiempo mínimo y conducta intachable, y sin perjuicio de aquello fueron denegados ambos beneficios en razón del informe psicosocial que lo describe como un condenado con alto riesgo de reincidencia y amplio conocimiento del sistema carcelario. Entiende que aquella argumentación es discriminatoria desde el punto de vista de igualdad ante la ley, estableciendo un requisito extra legal para la concesión de beneficios. Adicionalmente, indica que el amparado ha sido marginado por no contar con experiencia laboral previa considerable, sin tener a la vista su edad (21 años) y el hecho de haber ingresado al sistema carcelario desde temprana edad. Por otra parte, el informe asevera que el actor instrumentaliza el programa para obtener beneficios, entendiendo aquello como una subjetividad, sin respaldo clínico o profesional. Ante lo expuesto, solicita se revoquen las resoluciones señaladas, una en subsidio de otra, concediendo la Libertad Condicional, o en su defecto la Salida Dominical al condenado, durante el tiempo restante de privación de libertad. Segundo: Que informando Gendarmería de Chile respecto a la postulación del
Fundamentos
fundamentos por los cuales tanto el Honorable Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, como Comisión de Libertad Condicional optaron por unanimidad rechazar los beneficios del amparado, tienen relación con que se identificaron en su evaluación elementos de riesgo como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, escasa empatía, minimización y validación del comportamiento criminógeno con alto riesgo de reincidencia y escasas posibilidades de insertarse en el mercado laboral, que demuestran complejidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Octavo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que las recurridas, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas tanto por el Decreto N° 518 mencionado y por la nueva redacción del Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, las recurridas no han excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en ambos casos no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ellas en tales condiciones. Noveno: Que se debe tener, además, presente que el Honorable Consejo Técnico de Gendarmería y la Comisión tienen la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial de ambas postulaciones. Décimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a las resoluciones impugnadas.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Andrés Eduardo Huarapil Millar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1369-2021. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Andrés Rojas Young, abogado, en representación de don Andrés Eduardo Huarapil Millar, condenado interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción de amparo constitucional, en contra del Honorable Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, po
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