MOYA GODOY ESTEBAN ALONSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Silverio Fuentes Castro, abogado, por el amparado don Esteban Alonso Moya Godoy, actualmente cumpliendo condena en la Torre 1-A CET del Centro de Cumplimiento Penitenciario de C.C.P COLINA I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución del 15 de abril de 2021, que rechazó la postulación del amparado al referido beneficio. Solicita se acoja su acción de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se le concede la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena y la calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, hace presente que existe una desconexión entre quienes evalúan diariamente al interno con quienes realizan de manera aislada el informe psicosocial, pues éste último no se condice con la calificación de la conducta del amparado como muy buena. En segundo lugar, esgrime que el amparado cumple con todos los requisitos para postular al referido beneficio, y que se debe considerar que la libertad condicional nace como una opción y oportunidad que el Estado entrega a quienes cumplen penas privativas de libertad efectivas, cuando los antecedentes permiten afirmar que es innecesario mantenerlas privadas de libertad, permitiendo que ellas se reintegren a la sociedad cumpliendo las exigencias propias de la libertad condicional, lo que ocurriría en el caso del amparado, ya que aquél ha desplegado una conducta tendiente a aprovechar el proceso de intervención ofrecido por Gendarmería de Chile. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resol
Fundamentos
considerando la superficialidad de su discurso, presencia de sentido de grandiosidad, baja empatía, falta de culpa y presencia de manipulación. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2020, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye que por dichos motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación del amparado, el que indica que se encuentra cumpliendo condena de 11 años por violación de menores de 12 años y abuso sexual impropio, la que comenzó a cumplir el 1 de julio del año 2012 y termina el 1 de julio del año 2023, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 1 de noviembre del año 2019. Añade que registra bajo compromiso delictual, que no goza de beneficios intrapenitenciarios y que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres julio y agosto de 2020 a enero y febrero de 2021. Se acompaña su informe de postulación psicosocial, el que concluye que “el usuario presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia en violencia sexual, cuenta con actitudes delictuales que favorecen la tendencia al delito en atención a negación extrema, contrario a antecedentes jurídicos, en que transgrede y vulnera los derechos a la indemnidad sexual de sus víctimas, evidenciando actitudes que favorecen distorsiones cognitivas de base. Impresiona con deficientes habilidades de autocontrol, considerando factores que caracterizaron las dinámicas de abuso sostenido, crónico. Con un alto contenido de violencia e intimidación” Añade que “se estima baja probabilidad el ejercicio de este tipo de violencia sexual, dados sus antecedentes delictuales, sin embargo, posee características que podrían predecir reincidencia, en relación al bajo autocontrol. Mientras el sujeto no sea capaz de manear los estados de displacer la posibilidad de reincidentica está latente. Se considera muy relevante que el sujeto pueda adherir a un contexto de tratamiento, el que si bien por su saldo de condena no podría ejecutarse en sistema cerrado, con apoyo de sus redes sociales favorecer un proceso en libertad”. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un a
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Esteban Alonso Moya Godoy, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1539-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 7: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Silverio Fuentes Castro, abogado, por el amparado don Esteban Alonso Moya Godoy, actualmente cumpliendo condena en la Torre 1-A CET del Centro de Cumplimiento Penitenciario de C.C.P COLINA I, quien interpone acción de amparo
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