SIN INFORMACION

KEVIN UBILLA MARCHANT Y FABIAN LEIVA PALACIOS / JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Hugo Raúl Fernández Oyarce, quien recurre en favor de Kevin Ubilla Marchant y Fabián Leiva Palacios y en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que por resolución de 26 de mayo de 2021, dictada en autos Rol O – 3883 – 2021 sobre robo con violencia, resolvió no modificar la medida cautelar decretada en contra de imputados por quienes se recurre, manteniendo la prisión preventiva. Estima que dicha decisión supone una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, en relación a la situación de pandemia que vive el país, de conformidad con lo consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Declaración Universal de Derechos Humanos. Explica que sus representados fueron detenidos y sujetos a control de detención por hechos ocurridos el 4 de abril de 2021 que constituirían un supuesto delito de robo con violencia que nunca cometieron. En la referida audiencia de control de detención, se decreta respecto de ambos la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, en audiencia de revisión de medida de 26 de mayo del año en curso, se solicita modificar la medida cautelar, fundado en que existirían nuevos antecedentes que dan cuenta que lo ocurrido el día 4 de abril fue una riña entre los imputados de la causa y quien figura como víctima, y no un robo con violencia. Sostiene que el tribunal de manera arbitraria mantuvo la medida, sin considerar la actual situación del establecimiento penitenciario de la comuna de Puente Alto y que más de la mitad de quienes se encuentran internos en él se encuentran contagiados con COVID, acompañando extractos de un informe que refleja la situación al 14 de junio de 2021. Por lo anterior, asevera que es indispensable modificar la medida cautelar, en razón de que permanecer en el recinto penitenciario significa un

Fallo

En mérito de lo expuesto, pide modificar la medida cautelar por una que estime conveniente para cumplirse en libertad por parte de sus representados a fin de resguardar su salud, tomándose todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Roxana Venegas Díaz, jueza titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien en lo pertinente, expone que la causa en contra de los imputados en favor de quienes se recurre tuvo inició en audiencia de control de detención de 4 de abril de 2021, instancia en la que se formalizó la investigación por el delito de robo con violencia y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de ambos por darse los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Indica que, posteriormente, se solicitó por parte de la defensa privada audiencia de revisión de medida cautelar, la que se celebró el 26 de mayo de 2021. En dicha audiencia, habiendo escuchado a los intervinientes, se mantuvo la medida cautelar por no haberse modificado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarla, lo que unido a cuestiones objetivas del artículo 140, letra c), del Código Procesal Penal, como bienes jurídicos afectados, sanción probable a imponer, cumplimiento efectivo de ella y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, hacían imperioso mantener la medida. En contra de la decisión adoptada por el tribunal, la defensa particular interpuso recurso de apelació

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Hugo Fernández Oyarce y contra el recurso la abogada Magdalena Balart Salvat. San Miguel, 17 de junio de 2021. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 47016, 47023 y 47091: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero

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