SIN INFORMACION

ALVARADO DIAZ JIMMY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Jimmy Anthony Alvarado Díaz, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la resolución de 15 de abril del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita se acoja su acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Fundando su recurso indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de lesiones graves gravísimas, pero que cumpliendo el tiempo mínimo de condena y la calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por la ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, el que fue rechazado por la recurrida. En primer lugar, afirma que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, no siendo efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, sino que cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, cuya verificación da cuenta del avance del amparado. En segundo término, existe una insuficiente fundamentación al explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional, cita jurisprudencia al efecto, ya que la misma resolución indica que se trata de un interno de bajo compromiso delictual y que a raíz de la pandemia no ha sido posible profundizar en su plan de intervención individual, última cuestión que no puede ser utilizada en contra del amparado para negar el beneficio, pues es tarea de las autoridades promover las tareas de reinserción. Indica que además se refiere que se tratar de un interno altamente influenciable y con escaso control de impulso, lo que se contradice con que cuenta con 6 bimestres consecutivos de muy buena conducta. Hace presente que producto de la denegación del beneficio al amparado se está vulnerando su derecho a la libertad y reinserción social, sino que, además, se está́ poniendo en peligro la salud y vida del amparado atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta su unidad de cumplimiento, señalando que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Michelle Bachelet, pidió a los gobiernos que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19. Añade que en igual sentido lo expresó la Organización Mundial de la Salud. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado, resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Señala que en dicha resolución se consignó que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, si bien se pudo comprobar que se cumplían los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Detalla que se indicó que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de bajo compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que; Postulante con puntaje de reincidencia alto y que a raíz de la pandemia, se ha hecho dificultoso y prácticamente imposible poder avanzar en el plan de intervención propuesto para trabajar y disminuir las necesidades criminológicas detectadas, tras los resultados de su evaluación. Se deben intervenir necesidades a nivel d

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jimmy Anthony Alvarado Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1526-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 7: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Jimmy Anthony Alvarado Díaz, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra d

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