MLYNARZ / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en favor de doña Geraldine Mlynarz Zylbergberg, RUN 12.245.532-7, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal cometido al suscribir su plan de salud, momento en que se aplicó una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo establecidas en normas derogadas, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 24 y 9 inciso final de la Carta Fundamental. Se cuestiona la legalidad del actuar de la recurrida, quien al celebrar el contrato de salud con la actora, fijó el precio del plan de salud, calculó el costo tanto por ella como por sus cargas, recurriendo a un coeficiente de una tabla de factores de riesgo que se determina sobre la base de la edad y sexo del afiliado, lo que estima discriminatorio, toda vez que en definitiva su plan es de un mayor valor que el de un hombre o de una persona más joven. Señala que tiene un plan de salud con la Isapre recurrida y el valor de este ha sido establecido de forma ilegal ya que recurrió al coeficiente de una tabla de factores de riesgo que se determina sobre la base de la edad y sexo del afiliado, por cuanto se multiplica el precio base del plan suscrito por 2,4 por su edad, como factor riesgo, más el precio GES. Señala que también se aplica la misma tabla en el caso de sus dos cargas, de 21 y 19 años. Estima que este sistema es discriminatorio, ya que en definitiva su plan es de un mayor valor que el de un hombre o de una persona más joven, y los mismos sucede en relación a sus cargas. Refiere que, de esta forma, la Isapre procedió a determinar el precio del plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol 58.873-2018 y Rol 2.618-2020), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente, no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, tanto en el cálculo hecho a ella como cotizante, como a sus cargas, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. A folio 5, se decretó autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en favor de doña Geraldine Mlynarz Zylbergberg, RUN 12.245.532-7, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal cometido al suscribir su plan de salud, momento en que se aplicó una tabla de f
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