SIN INFORMACION

JULIA ELISA MOSSO DINEN/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2936-2021 comparece recurriendo de protección Julia Elisa Mosso Dinen, cédula nacional de identidad N°8.357.159-4, profesora, domiciliada en calle Lincoyán N°54 departamento 1207, de Concepción. Dirige la acción en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, domiciliados en calle Miraflores 383, oficina 1502, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento a su recurso es la desafiliación unilateral de que ha sido objeto por parte de la recurrida, que unilateralmente desahució su contrato de salud bajo el pretexto de cotizaciones de salud impagas. Explica que desde el mes de noviembre del año 2007 se encuentra afiliada a Isapre Nueva Masvida S.A. El 6 de abril 2021, concurrió a la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, alrededor de las seis y media de la mañana, para atenderse de urgencia. Cuando fue a pagar la prestación, la funcionaria le comunicó que figuraba en el sistema informático como desafiliada de la Isapre. Entonces, durante el día se contactó tres veces telefónicamente con la aseguradora, pero no le dieron respuesta alguna; sólo le sugirieron que le enviara un correo a un señor llamado Luis Gaubert, con copia a otra persona llamado Leonel Gallardo, lo que finalmente hizo, pero tampoco recibió respuesta. Dos días después, el 8 de abril de 2021, compareció en las dependencias de la Isapre a exigir una explicación. Allí, verbalmente le explicaron que efectivamente había sido desafiliada unilateralmente por Nueva Más Vida debido a una supuesta deuda. Reconoce la recurrente que al mes de febrero de este año, existía una deuda con la Isapre por una suma de aproximadamente $400.000. A fin de solucionar el problema, averiguó con su entidad empleadora lo sucedido; pagó la deuda el 26 de febrero de 2021, a la empresa de cobranzas de la Isapre Nueva Mas Vida, por medio de la tarjeta Falabella n°4998471043725208, $ 487.270 exactos, y posteriorm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto constitucional de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado que se vea amagado o perturbado por la eventual acción u omisión ilegal o arbitraria. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la recurrente sindica como acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, el haber caducado unilateralmente el contrato de salud que mantiene con la aseguradora, argumentando para ello la existencia de una deuda por parte de la afiliada, por concepto de cotizaciones de salud, amparado en el artículo 201 del DFL n° 1, del Ministerio de Salud, del año 2005. A su turno, la recurrida afirma que no ha habido ilegalidad o arbitrariedad alguna en su actuar, pues se le informó oportunamente a la afiliada la deuda que mantenía con la aseguradora y se le dio un plazo para regularizar esa situación, lo que no se hizo, sin perjuicio de lo cual y con posterioridad, habiendo ya vencido ese plazo, la afiliada pagó lo adeudado. Hace presente, además, que existe en la actualidad un juicio arbitral promovido por la afiliada con la Isapre, ante la superintendencia de Salud, en que se discute lo mismo que en este arbitrio constitucional de protección, por lo que opone la excepción de litis pendencia, o bien que se omita pronunciamiento por esta Corte respecto del fondo, por tratarse de una cuestión que ya está sometida al imperio del derecho. TERCERO: Que, en lo que dice relación con la excepción de litis pendencia, lo primero que se debe tener presente es que resulta, a lo menos cuestionable, que la Superintendencia de Salud, conociendo del reclamo interpuesto por la afiliada en contra de la Isapre, y actuando en el mismo en su calidad de árbitro, pueda ser considerada como un órgano que ejerce jurisdicción, por lo mismo faltaría el elemento principal para que se diera la litis pendencia, cual es que la cuestión este sometida al conocimiento de dos Tribunales. En efecto, en los casos en que se le dan facultades al ente administrativo para que resuelva controversias entre los administrados y entidades intermedias, sean públicas o privadas (como las aseguradoras de salud que se ubican en el segundo grupo), no por eso se transforma en Tribunal, aunque conozca de la cuestión como árbitro, pues tal denominación se le ha conferido para asimilarlo a la forma de tramitar y/o resolver el asunto, mas no por eso deja de ser un ente administrativo pronunciándose de reclamos interpues

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de litis pendencia opuesta por la recurrida. II.- SE ACOGE, con costas, el recurso deducido por Julia Elisa Mosso Dinen, cédula nacional de identidad N°8.357.159-4, profesora, domiciliada en calle Lincoyán N°54 departamento 1207, de Concepción, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, domiciliados en calle Miraflores 383, oficina 1502, en Santiago; en consecuencia, se deja sin efecto la decisión unilateral de la recurrida de desahuciar el contrato celebrado con la recurrente, manteniéndose vigente el Plan de Salud contratado por esta última en la Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-2936-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2936-2021 comparece recurriendo de protección Julia Elisa Mosso Dinen, cédula nacional de identidad N°8.357.159-4, profesora, domiciliada en calle Lincoyán N°54 departamento 1207, de Concepción. Dirige la acción en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., representada por Hernán P

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