JORQUERA TRANSPORTE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n° 283-2020 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT n°I-03-2019, del Juzgado de Letras del y Garantía de Curanilahue, Procedimiento de Aplicación General, reclamo por aplicación de multa, por sentencia de fecha 03 de julio de 2020, el Juez, señor Nicolás Humeres Garrido, rechaza el reclamo deducido por la empresa Jorquera Transportes Sociedad Anónima, en contra de la Inspección del Trabajo, en lo concerniente a la solicitud de dejar sin efecto las multas administrativas 1777/2019/22 y la multa 1659/19/22. Acoge la petición subsidiaria, formulada por la reclamante y, en consecuencia, la multa impuesta por la resolución 1777/2019/22 se rebaja a la cantidad de 30 unidades tributarias mensuales, y la multa 1659/2019/22, se rebaja a una cantidad de 20 unidades tributarias mensuales. En razón de lo resuelto, se ordena que cada parte pague sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado la demandante, deduciendo recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, siendo la primera aquella que se contiene en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a la infracción de derechos o garantías fundamentales, esto es cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, vinculándola con la infracción al artículo 19 n° 3 de la Constitución Política, en lo relativo al debido proceso. En subsidio de la causal anterior, sustenta su recurso de nulidad en la del artículo 478 letra c), Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria alterar la calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente solicita de esta Corte que, de acogerse la primera causal de nulidad invocada, se anule el fallo y se proceda por la Corte a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, o bien anular el fallo y determinar el estado en que quedara el proceso, ordenando su remisión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la primera causal de nulidad invocada, esto es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de derechos o garantías fundamentales, la recurrente la circunscribe a la infracción al debido proceso, consagrada en el artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, la que se habría verificado en dos órdenes de ideas, a saber, la primera por cuanto el sentenciador, en su
Fallo
fallo se ha alzado la demandante, deduciendo recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, siendo la primera aquella que se contiene en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a la infracción de derechos o garantías fundamentales, esto es cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, vinculándola con la infracción al artículo 19 n° 3 de la Constitución Política, en lo relativo al debido proceso. En subsidio de la causal anterior, sustenta su recurso de nulidad en la del artículo 478 letra c), Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria alterar la calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente solicita de esta Corte que, de acogerse la primera causal de nulidad invocada, se anule el fallo y se proceda por la Corte a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, o bien anular el fallo y determinar el estado en que quedara el proceso, ordenando su remisión al Tribunal que correspondiere para su conocimiento, según el artículo 478 del Código del Trabajo, con costas. En el caso de acogerse la causal de nulidad invocada de manera subsidiaria, se anule el fallo y se proceda por la Corte a la dictación de la sentencia de reemplazo, o bien anular el fallo y determinar el estado en que quedara el proceso, ordenando su remisión al Tribunal que correspondiere para su conocimiento, según el a
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n° 283-2020 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT n°I-03-2019, del Juzgado de Letras del y Garantía de Curanilahue, Procedimiento de Aplicación General, reclamo por aplicación de multa, por sentencia de fecha 03 de julio de 2020, el Juez, señor Nicolás Humeres Garrid
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