VÁSQUEZ/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4764-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Mariano Vásquez Campos en contra de Servipag Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del mismo cuerpo legal, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandante hace valer primeramente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, por cuanto se entendió que el trabajador tenía un contrato distinto al de los demás -considerando Noveno-, basándose en los distintos indicios habidos al respecto, como por ejemplo, que el demandante no se encontraba sindicalizado. Sostiene que este razonamiento infringió los principios de la lógica, específicamente los de identidad y de razón suficiente, pues de la prueba aportada no es posible concluir que la causal de despido era la adecuada. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. En cuanto al primer requisito, lo cierto es que el recurso se dedica más bien a refutar el raciocinio valorativo que el juez de base efectúa en el motivo noveno de la sentencia recurrida, pero en caso alguno se puede inferir de esa crítica lo manifiesto de la infracción, ya que el impugnante tiene que explicar una y otra vez las razones por lo que –en su concepto- el juez de base incurrió en el vicio que denuncia, lo que naturalmente le resta el carácter de manifiesto a la vulneración, dado que lo que es evidente o notorio no requiere explicación o justificación, pues puede ser apreciado a simple vista. Tercero: En lo que respecta al otro requisito, si bien alude a dos principios lógicos, como supuestamente infringidos, el desarrollo de esa exposición no es relevante para el propósito perseguido. En efecto, respecto del principio de la identidad, el recurrente alude a varios tópicos distintos, cuando la identidad solo puede recaer en un solo objeto o proposición; en lo atinente a la falta de razón suficiente, esta infracción tampoco concurre, pues el juez, en el citado motivo noveno, da justificación suficiente de sus conclusiones fácticas, las que pueden no convencer al recurrente, pero en caso alguno ello es fundamento para alegar la falta de razón suficiente. Unido a lo anterior, el recurrente insiste en sostener su propia tesis y cómo debió haberse valorado a su juicio la prueba rendida, facultad que, por cierto, no le compete, unido a que esta Corte tampoco podría realizar una nueva valoración de esas probanzas, ya que en un recurso de impugnación como es el que nos ocupa se carece de esa atribución. Por todo lo anterior, la causal principal debe ser desechada. Cuarto: Que en cuanto a la causal subsidiaria, ésta es la del artículo 477, inciso 1°, segunda part
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del mismo cuerpo legal, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer primeramente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, por cuanto se entendió que el trabajador tenía un contrato distinto al de los demás -considerando Noveno-, basándose en los distintos indicios habidos al respecto, como por ejemplo, que el demandante no se encontraba sindicalizado. Sostiene que este razonamiento infringió los principios de la lógica, específicamente los de identidad y de razón suficiente, pues de la prueba aportada no es posible concluir que la causal de despido era la adecuada. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crític
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4764-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Mariano Vásquez Campos en contra de Servipag Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nu
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