SIN INFORMACION

TORO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, en favor de Héctor Hugo Toro Chala, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan de salud, que se encuentra establecida en normas derogadas, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, N° 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, desde marzo de 1996, suscribió un plan de salud denominado CRUZBLANCA ON E 9600 919, paga actualmente un precio improcedente resultado de la multiplicación del precio base por 2.0 como factor riesgo, más el precio GES. Señala que la tabla de factores aludida encuentra sustento en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010 INC. Solicita que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud a la recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, además que se ordene la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual en UF desde que la recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que esta Corte determine, con costas. A folio 4, rola informe de la Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Como alegación principal, argumenta que el recurso es extemporáneo, ya que fue interpuesto en una fecha posterior a la del vencimiento del plazo establecido para su interposición, atendida la fecha en que el recurrente suscribió su contrato de salud. En subsidio, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 05 de mayo del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 05 de mayo del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, en favor de Héctor Hugo Toro Chala, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan de salud, que se encuentra establecida en normas derogad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica