PARRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección el abogado Cristián Levine Lira, en favor de Magaly Elena Parra Flores, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en enero pasado, mediante formulario único de notificación, se le comunicó que al inscribir como carga a su hijo por nacer, la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud, conforme consta en el contrato acompañado, aplicando al precio base, un factor denominado grupo familiar, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan, aumentando su plan de salud en un 2,20, del cual, el factor aplicado por la nueva carga y que por este acto se impugna corresponde a un factor de 0,60, que implicó un alza, por ese solo concepto de UF 1,218 mensual. Hace presente que el plan de salud corresponde a uno posterior a abril de 2020, lo que significa que, en cumplimiento de la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud, se aplican las nuevas tablas de factores ya no discriminan – en principio – en razón del género de los afiliados. No obstante, si bien las Isapre dejaron de discriminar en razón del género y disminuyeron considerablemente los factores de riesgo, lo cierto es que han subido de manera exorbitante el precio del plan base, tal como se aprecia en el precio base del plan de salud contenido en el FUN que se impugna mediante el presente recurso, el cual asciende a UF 2,03, lo que multiplicado por el nuevo factor de riesgo validado por la Superintendencia de Salud a través del Dictamen, el cual corresponde a un factor de 0,60, sigue siendo un alza del todo d
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estimará que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad del recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose dicha actora obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud. Debe considerarse asimismo, en cuanto a la infracción de dicha garantía, que por la incorporación de una nueva beneficiaria la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad que ha dejado de ser ley, lo cual debe sufragar ciertamente el afiliado disminuyendo en esa proporción su patrimonio. En este mismo sentido se ha resuelto recientemente por la Corte Suprema, en recurso de protección Rol N° 58.873-2016, por sentencia de 3 de octubre del 2018. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Décimo: Que el hecho que el plan de la actora sea posterior a la dictación de la Circular IF Nº 343, en nada altera lo razonado, pues como se indicó tanto la facultad contractual y legal de aplicar las referidas tablas de riesgo no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para aplicarlas, toda vez que quedaron derogadas las normas que se referían al marco de aplicación, quedando sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, lo que no se modifica con la dictación de un acto administrativo por parte de un órgano de la administración del Estado.
Fallo
por tanto de carácter integrante del contrato de salud suscrito entre la Isapre y la recurrente. Solicita se acoja su acción y se declare admisible, resolviendo dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el exorbitante precio base del plan de salud por el factor de riesgo aplicado a la nueva carga (en este caso de 0,60, como se indicó), con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues considera, que no existe vulneración de las garantías constitucionales alegadas, sino más se ha aplicado la normativa vigente. Parte refiriendo, que la presente acción debe ser rechazada por no existir derechos indubitados, pues no admisible sostener que existe un derecho respecto sobre un precio, y afirmar lo contrario implica que el tribunal se deberá entrometer en la fijación de los precios establecidos en los contratos. Indica, que el recurso se sustenta en una hipótesis equivocada, cual es, que la tabla de factores se encuentra derogada, cuando lo cierto es que las Isapres tienen la obligación de registro de la tabla de factores que emplean, por cuanto el fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección, pero que subsisten las menciones en la normativa relativa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección el abogado Cristián Levine Lira, en favor de Magaly Elena Parra Flores, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión
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