MP C/ LUIS PATRICIO MUÑOZ ROJEL
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa de Luis Patricio Muñoz Rojel, en juicio RIT 253-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, deduce recurso de nulidad contra la sentencia de instancia y contra el juicio que le dio origen, en virtud de la causal contemplada en el artículo 374 letra e) con relación al 342 letra c) y al 297, todos del Código Procesal Penal, estimando que en la valoración de la prueba de cargo se han infringido los parámetros de la sana crítica, en particular el principio lógico de razón suficiente. 2.- Que la regla lógica referida solo postula que la afirmación de un hecho debe basarse en premisas que lo sostengan; esto es, que no puede darse por cierto un hecho simplemente sin explicación, por la sola voluntad del que afirma. En cambio, el principio lógico referido no implica que se tenga que compartir el mérito de las probanzas en virtud de las cuales se sostiene la conclusión. Esto es, en materia de razonamiento jurídico, basta que las razones que fundamenten la conclusión sean plausibles y realmente existentes, aunque no se las comparta. De otro modo, confundiríamos la nulidad basada en esta causal, con un simple recurso de apelación. Por ello, caso a caso ha de indagarse si lo que sostiene la conclusión de los fallos es un razonamiento real, sobre una base probatoria propiamente tal, verosímil y plausible, o un apariencia que esconda únicamente un voluntarismo de parte del juzgador. 3.- Que en el caso sublite no concurre el defecto que la defensa reclama. Todo lo que se dice es argumento de apelación. Que la víctima no reconociera en el juicio –más de un año y medio después del hecho- al sujeto al que imputa haberle agredido, no permite concluir necesariamente que el testimonio sea ineficaz, si declara que en el momento de la agresión lo identificó y lo señaló a la policía, y si el agente policial depone que en base a esa imputación lo detuvo, y que ese detenido es el que está en la sala del juicio, frente a él. Puede, naturalmente, postularse que el testimonio de la víctima haya quedado debilitado, pero eso nada tiene que ver con la razón suficiente; esa alegación es netamente de mérito, de fuerza probatoria, y es propio de apelación, no de nulidad. El encadenamiento que los jueces hacen, uniendo las declaraciones de ofendido y policías es, desde el punto de vista lógico, razón suficiente para concluir como lo hicieron, aunque, como ocurre con casi toda ponderación de prueba, se pueda postular con igual lógica una conclusión diferente. 4.- Que con toda evidencia, el motivo final por el cual se produjo la agresión es un asunto periférico, por lo demás poco claro y probablemente complejo, sin ninguna relevancia desde el punto de vista lógico, con la conclusión de los jueces. Que la persona ofendida dijera que el acusado lo agredió por ser extranjero, en tanto que no refiriera eso a la policía es doblemente irrelevante si se atiende a que, inclusive de acuerdo al dicho del acusado que declaró en el juicio, sí
Fallo
fallo no ha aplicado al acusado la agravante contemplada en el artículo 12 N° 21 del Código penal, de suerte tal que ninguna relevancia tiene el punto que levanta la defensa, ni tampoco ninguna relación con el principio de razón suficiente. Nuevamente, a lo sumo esa aparente discrepancia –de tono muy menor- podría dar base a alegaciones de apelación, para pedir que se reste mérito a la versión indicada por el ofendido, pero no puede sostener un recurso de nulidad. 5.- Que lo mismo cabe decir respecto de cuál fuera el motivo por el que la víctima concurre al lugar a comprar un anticucho, que es cuando se produce el altercado y la agresión. Como es obvio, las discrepancias respecto de si el ofendido estaba en mitad de su recorrido laboral, o había concluido el mismo, no tienen ninguna relación con el hecho. El caso es que fue a comprar ese anticucho, lo que el mismo acusado declara, y fue ahí cuando se produjo el incidente. No se logra advertir de qué modo pueda afectar a la razón suficiente que debe sostener la conclusión de los falladores, ese punto levantado ahora por el recurrente. En verdad, lo que ocurre es que mediante el develar reales o supuestas inconsistencias de la víctima, la defensa quiere dar fuerza a su tesis, que no niega el altercado entre las dos personas (lo que de paso devela lo fútil de la primera alegación de este recurso), pero supone una agresión de la víctima y una legítima defensa del acusado. Sin embargo es obvio que, con ello, de nuevo se interna e
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa de Luis Patricio Muñoz Rojel, en juicio RIT 253-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, deduce recurso de nulidad contra la sentencia de instancia y contra el juicio que le dio origen, en virtud de la causal contemplada en el artículo 374 letra e) con rel
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