CASTELLANOS/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Brenda Anabel Castellanos Guarda quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, indica que “se encuentra estable en el país ya que tengo la oportunidad de trabajar y tener buenos ingresos para darle una mejor calidad de vida a mi hijo y también poder ayudar a mi familia en Venezuela ya que la crisis por la cual está pasando mi país nos obliga a emigrar y así poder ayudar a mis padres que no tienen trabajo y la situación cada día está peor, se alimentan con el dinero que les podemos enviar gracias al trabajo que tenemos”. Acompaña documentos. A folio 7 informa Pedro Guerrero Rivera, por la Intendencia de Valparaíso, indica que la Intendencia,
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe Policial Nº 265 de 23 de febrero de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 1344 de fecha 10 de abril de 2021 que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 10 informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto de la Prefectura Provincial de Viña del Mar, quien señala que la amparada fue notificada del decreto de expulsión de manera personal el día 1 de junio de 2021. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1344, de fecha 10 de abril de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen su causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino también considerando aquellas que ordenan al estado dar protección a la familia, como también los principios que inspiran el derecho de extranjería. Tercero: Que, de los antecedentes incorporados, se advierte que la amparada tiene un hijo nacido el 20 de agosto de 2020, el cual depende absolutamente de ella y que cuenta actualmente con una oferta laboral, que le permite tanto su manutención como la de su hijo, por lo que la expulsión de la madre vulneraría lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que ordena, entre otras cosas, dar protección a la familia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Brenda Anabel Castellanos Guarda en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1344 de fecha 10 de abril de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional y toda medida cautelar que eventualmente se hubiera impuesto con relación a la misma orden de expulsión del territorio. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1256-2021. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Brenda Anabel Castellanos Guarda quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, indica que “se encuentra estable en el país ya que tengo la oportunidad de trabajar y tener buenos ingresos para darle una mejor calidad de vida a mi hijo y también poder ayuda
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