/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece XIMENA DÍAZ CARONNA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña MADUGEEYDI COVA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Tres, Casa Nº 43, Reñaca Alto, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por el sr. Intendente don Jorge Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela, y su Jefe Regional de Valparaíso, don Juan Vergara Báez. En marzo de 2020 la amparada ingresó al país a través de paso no habilitado, junto a su pareja y el hermano de este, llegando, posteriormente, a la región de Valparaíso, lugar en el cual procedieron a auto denunciarse en la Policía de Investigaciones de Chile en el mes de junio de 2020. Indica que la amparada decidió emigrar al país a raíz de la fuerte crisis humanitaria que la afectaba en su país de origen, Venezuela, ya que, en atención a sus problemas de salud, no podía mantener una vida carente de medicamentos y correcta alimentación. La amparada era estudiante de administración, sin embargo, por la crisis económica en su país debió abandonar sus estudios. Añade que durante su estadía en nuestro país ha logrado encontrar la estabilidad y seguridad, y sobre todo acceso a la salud, derecho que en Venezuela no pudo conseguir. Cuenta con trabajo estable, desempeñándose como vendedora en la Panadería Andrea, en Reñaca. Reside junto a su pareja, don Aliangel José Bustillos Fernández, y el hermano de este, su cuñado don Argemis José Bustillos Fernández, de profesión arquitecto, ambos quienes se desempeñan en el área de la construcción, contando por ende cada integrante de este núcleo familiar con un trabajo estable que les permiten mantener ingresos económicos estables para su correcto arraigo en nuestro país. Con fecha 30 de marzo de 2021 se decreta su expu
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe Policial Nº 161 de 2 de junio de 2020, dicta la Resolución Exenta N° 1233 de fecha 30 de marzo de 2021 que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 8 informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto de la Prefectura Provincial de Viña del Mar, quien señala que la amparada fue notificada del decreto de expulsión de manera personal el día 31 de mayo de 2021. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1.233, de 30 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen su causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino también considerando aquellas que ordenan al estado dar protección a la familia, como también los principios que inspiran el derecho de extranjería. Tercero: Que, de los antecedentes incorporados, se advierte que la amparada, mantiene una relación estable de convivencia, por lo que resultaba necesario, previo a decretar una medida tan gravosa como la de autos, la circunstancia de analizar la efectividad de tal hecho, puesto que la medida implica separar a dos personas que mantienen una relación sentimental, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que orden
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de MADUGEEYDI COVA ESCALONA en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N° 1.233 de 30 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la cautelar de firma ante la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1268-2021. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece XIMENA DÍAZ CARONNA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña MADUGEEYDI COVA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Tres, Casa Nº 43, Reñaca Alto, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contr
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