SOCOL S.A// INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-300-2019, se acogió parcialmente la reclamación judicial de multa interpuesta por Socol S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago y en consecuencia, se dejó sin efecto las multas 8507/19/38 números 1, 2, 3, 4, 5 y 6; rechazando, en lo demás la demanda, por lo que se mantienen las multas 8507/19/38 números 7 y 8; sin costas. Contra dicha sentencia, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredido el artículo 510 del mismo texto legal. Argumenta que la sentenciadora aplicó indebidamente los artículos 94 y 95 del Código Penal, en circunstancias que correspondía aplicar el artículo 510 del Código del Trabajo, siendo esta la norma jurídica llamada a resolver el asunto controvertido. Afirma que el vicio que afecta la sentencia recurrida, queda de manifiesto en los considerandos quinto y sexto de la sentencia impugnada, que transcribe. Sostiene que conforme al artículo 510 precitado, que transcribe, el Código del Trabajo otorga total certeza en materia de prescripción en relación a la facultad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, agregando que, en efecto, el Titulo final del Libro V del Código del Trabajo, se titula “De la fiscalización, De las sanciones y de la Prescripción”, regula el marco normativo de la fiscalización al cumplimiento de la legislación laboral, sus sanciones y la prescripción de los derechos regidos por el Código del Trabajo, quedando de manifiesto, en el artículo 510 del Código del Trabajo, que estos prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles. Afirma que la norma aludida debe primar en su aplicación a las dispuestas en los artículos 94 y 95 del Código Penal, atento a la especialidad de la materia, en resguardo del derecho del trabajador. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y concluye señalando que de la sola lectura de los considerandos quinto y sexto de la sentencia recurrida queda de manifiesto cómo el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha ordenado dejar sin efecto la resolución de multa por encontrarse prescrita la facultad fiscalizadora y sancionadora de la Dirección del Trabajo, en circunstancias que correspondía rechazar dicha alegación y en consecuencia la reclamación judicial en relación a la Resolución de Multa N° 8507/19/38-3-4-5. Añade que, si la sentenciadora hubiese aplicado correctamente el artículo 510 del Código del Trabajo, habría llegado a la conclusión de rechazar la alegación planteada por la reclamante respecto de la declaración de prescripción de la facultad fiscalizadora y sancionadora de la Dirección del Trabajo. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. En el caso concreto, lo que se reclama es la falta de aplicación del artículo 510 del código laboral. Terce
Fallo
fallo recurrido es la que procedía, y en consecuencia la sentenciadora no ha incurrido en algún yerro al acoger la reclamación respecto de las multas N°3, 4 y 5 de la resolución 8507/19/38, por lo que el presente recurso será rechazado por falta de fundamentos. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamada contra la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-300-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra interina Pamela Quiroga L. Laboral-Cobranza N° 2669-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firma la Ministra señora Durán Madina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-300-2019, se acogió parcialmente la reclamación judicial de multa interpuesta por Socol S.A, en contra de la Inspección Provincial del Tr
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