SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de junio del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don Haral Armando Mieville Covili, cédula nacional de identidad Nº17.450.372-9, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 15 de abril del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de Abuso Sexual conocido por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT 4400-2018 y sentenciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT 46-2019 a la pena de tres años y un día de Presidio menor en su grado máximo; Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena; El inicio de su condena es el día 25 de agosto de 2018, el término de su condena es el día 26 de agosto de 2021 y el tiempo mínimo de postulación es el día 26 de febrero de 2020. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 y 3 bis del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el recluso presenta un muy alto nivel de riesgo de

Fundamentos

considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida. De tal forma que no existe una afectación indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Vargas Villalobos, en favor de Haral Armando Mieville Covili, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 15 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-183-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de junio del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don Haral Armand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica