SIN INFORMACION

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen en estos autos los abogados Claudio Palavecino Cáceres y Julio Pallavicini Magnere, en representación de INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, representada por Patricio Uribe Andrade, ambos con domicilio en Illapel N°10, 5to piso, comuna de Puerto Montt y también en representación de BANCO SANTANDER CHILE, representado por Miguel Mata Huerta, ambos con domicilio en Bandera N°140, piso 20, comuna de Santiago; e interponen recurso de protección en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS (SERVIU), representada por Fernando Gunckel Bórquez, ambos con domicilio en calle Urmeneta N°680, comuna de Puerto Montt y en contra de ICAFAL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A. (ICAFAL), representada por Hernán Briceño Muñoz, ambos con domicilio en calle Augusto Leguía Sur N°160, oficina N°51, comuna de Las Condes; por haber incurrido en los supuestos actos ilegales y arbitrarios de construir un letrero de información de trabajos en parte de su terreno y de ordenarle facilitar la realización de labores al interior de terrenos de su propiedad por parte de ICAFAL, bajo apercibimiento de disponer del uso de la fuerza pública, extendiendo arbitrariamente los efectos de un acto expropiatorio del que no son parte involucrada. En cuanto al primer acto, refiere que ICAFAL habría ingresado de forma clandestina al terreno de propiedad del Banco Santander, poseído por PASMAR, que corresponde al Lote 1 A, que forma parte del predio ubicado en La Vara, asociado al Rol N°2850-14, sin cobertura legal, sin autorización y sin conocimiento de los recurrentes, para instalar un letrero de información de obras, lo que afecta el uso y goce del terreno. En cuanto al segundo acto, refiere que se materializa con la dictación de los Oficios N°372 y N°607 emanados de SERVIU y las cartas enviadas por ICAFAL. Sostiene que con su dictación se produce una desviación de poder, ya que para la realización de obras de sondeo que se ordenan, se hace referencia al lote Rol N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que esa misma disposición selecciona, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra uno o más de los derechos constitucionales invocados y susceptibles de esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en el caso en comento, los actos ilegales y arbitrarios denunciados por el recurrente serían la instalación de un letrero de información de trabajos en parte del terreno del que señalan ser dueño y arrendatario respectivamente, y el haberle ordenado facilitar las labores de sondeo en un terreno de su propiedad, bajo apercibimiento de disponer del uso de la fuerza pública, extendiendo los efectos de un acto expropiatorio del que no son parte. Como se dijo, solicitan a esta Corte que deje sin efecto los Oficios Ordinarios Nº372 y Nº607, todos de 2021 y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos; Ordenar a dicha Institución y a su mandatario ICAFAL S.A abstenerse de realizar cualquier actividad que importe algún grado la turbación al legítimo ejercicio de los derechos constitucionales y legales que les corresponden sobre el Lote 1A, que forma parte del predio ubicado en La Vara, comuna de Puerto Montt, asociado al Rol Nº2850-14, mientras no se emita con arreglo a Derecho un decreto expropiatorio que consigne e identifique correctamente el bien objeto de la expropiación antes indicado; y ordenar a ICAFAL S.A. la remoción del letrero instalado en el Lote 1A, que forma parte del predio ubicado en La Vara, comuna de Puerto Montt, asociado al Rol Nº2850-14, como también abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el statu quo vigente en el referido lote. TERCERO: Que, en cuanto a la denuncia del acto ilegal y arbitrario de ordenar permitir la realización de trabajos de sondeo al interior del Lote 1A asociado al Rol N°2850-14 de propiedad del Banco Santander y en uso Inmobiliaria Power Center Limitada. Los recurridos son contestes en que aquello se pretendía realizar a través de los oficios ordinarios N°372-2021 y N°607-2021 emanados del Servicio de Vivi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso de protección interpuesto por los abogados Claudio Palavecino Cáceres y Julio Pallavicini Magnere en representación de INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA y en representación de BANCO SANTANDER CHILE en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS (SERVIU) y en contra de ICAFAL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A. (ICAFAL). Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó el abogado integrante Christian Löbel Emhart. Rol Protección N°215-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen en estos autos los abogados Claudio Palavecino Cáceres y Julio Pallavicini Magnere, en representación de INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, representada por Patricio Uribe Andrade, ambos con domicilio en Illapel N°10, 5to piso, comuna de Puerto Montt y también en representación de BANCO SANTANDER CHILE, representado por Mi

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