/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Penitenciaria en representación de Gabriel Enrique Nehuel Tenorio, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 01 de abril del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal, solicitando al efecto, que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional. Indica que, el amparado cumple una condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de violación impropia impuesta en causa RIT 49-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, sosteniendo como fecha de inicio de la condena el 11 de mayo del 2017 y de cumplimiento efectivo el 11 de mayo del 2023, reconociéndole 192 días de abono en la respectiva sentencia condenatoria. Señala que, el amparado fue postulado por Gendarmería al proceso de libertad condicional del primer semestre del 2021, indicando que, el tiempo mínimo fijado se cumplió el 11 de mayo de este año; presenta cuatro bimestres de muy buena conducta, y de buena conducta desde el bimestre marzo-abril 2018; e informe psicosocial que señala que, el interno presenta un riesgo medio de reincidencia en cumplimiento de su primera y única condena y que en libertad se desempeñaba como pescador artesanal, actividad que pretende retomar adquiriendo una embarcación propia con ahorros que mantiene; que en 2018 realizó curso de alfabetización digital y que en 2019 aprobó el 4° medio dentro de la unidad penal, rindiendo a su vez la PSU; que respecto de la conciencia del mal causado, está en proceso de asumir su involucramiento en el delito de violación, manteniendo un reconocimiento inicial del daño causado a la víctima y entorno familiar, exteriorizando un relativo arrepentimiento del mismo; y que dentro de actividades intrapenitenciarias, es mozo del área de alimentación y bode
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de tener una conducta calificada como sobresaliente, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar y un reconocimiento del delito y del daño causado a la víctima, esto último de manera inicial, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio, y que en relación con el delito por el cual fue condenado, esto es violación de menor de 14 años en grado de consumado, originalmente no fue reconocido durante la tramitación del juicio, y que se encuentra en una etapa reciente de asumirlo, apreciándose en su discurso un contenido de deseabilidad social hacia el entrevistador, faltando aun profundizar en aspectos de reincidencia delictiva, observándose un relativo arrepentimiento y conciencia del mal causado; y que si bien el actor ha realizado diversas actividades de reinserción dentro del recinto penitenciario, dichas acciones no son lo suficientemente efectivas en relación a generar un cambio cognitivo conductual en él, presentando un reciente reconocimiento del delito cometido y una incipiente conciencia del mal causado, existiendo áreas a abordar en el trabajo de resocialización. Puntualiza que, si bien se presenta un apoyo familiar en caso de obtene
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia: Que, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Fernanda Paz Martínez Piucol en representación de Gabriel Enrique Nehuel Tenorio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°253-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Penitenciaria en representación de Gabriel Enrique Nehuel Tenorio, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 01 de abril del 2021, la cual negó el beneficio penitenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica