SIN INFORMACION

QUEZADA/ARÉVALO

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, compareció JEANETTE DEL PILAR QUEZADA ABURTO agricultora, con domicilio en sector Collimallín, de la comuna de Loncoche, e interpuso recurso de protección en contra de su vecina colindante MARCELA ELIZABETH ARÉVALO VIDAL, funcionaria pública, domiciliada en el mismo sector y comuna, a quien atribuye la vulneración de sus garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por obstaculizar en forma permanente y “desde el último tiempo” el único acceso a su predio. Refirió que es dueña del resto del inmueble denominado Lote b, de cuatro coma ochocientos cincuenta y cuatro hectáreas, predio rústico ubicado en el sector rural de Collimallín, comuna de Loncoche, adquirió el dominio por compraventa de 3 de octubre de 2008. Dicho inmueble fue “posteriormente” subdividido en dos lotes resultantes: Lote B-1: de 1 hectárea, y Lote B-2: de 3,854 hectáreas. Detalló que en el mismo plano de subdivisión y memoria explicativa se fija una servidumbre de tránsito perpetua, con los siguientes deslindes: Norte: en 5,80 m., con Lote B-2; Sur: en 5,80 m., con quebrada sin nombre separado por cerco de la propiedad de don Rafael Aburto Aburto; Este: en 100 m., con Lote B-1, y Oeste: en 100 metros con Lote B-2. Dicha subdivisión fue autorizada por Servicio Agrícola y Ganadero, (SAG), según certificado N° 114, de 13 de marzo de 2015. Dicha resolución, plano y memoria explicativas fueron inscritas bajo el número 88 al final del registro de Propiedad del año 2015, del mismo Conservador, conforme se da cuenta de anotación marginal del asiento registral de Fojas 1.002 vuelta, bajo el Número 639, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, correspondiente al año 2008. Después de la subdivisión, vendió el Lote b-1 en abril del año 2015 de 1 hectárea de superficie. La posesión se inscribe en el asiento registral de fojas 158, bajo el Número 238, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Tratándose, en consecuencia, entonces de un acción cautelar y de urgencia, resulta esencial verificar si en los hechos, ocurre de manera actual un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. SEGUNDO: Que el hecho que la recurrente estima arbitraria el ilegal se vincula con lo siguiente: el cierre y cambio de candado del portón de ingreso a la servidumbre que ambos predios comparten y que se encuentra inscrita en el conservador de bienes raíces de manera que dicha actuación le impediría el acceso a la servidumbre de tránsito desde el interior de su predio, cuyo acceso se ha limitado mediante la construcción de un cierre con polines y alambres, destinando-la recurrida- aquella superficie de servidumbre para su uso exclusivo, efectuando en ella plantación de árboles. A lo que se añadió que debido a lo reseñado no ha podido hacer ingreso a su propiedad mediante su único acceso por lo que la conducta ya señalada infringiría la garantía constitucional del derecho de dominio, recogido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, como emana de forma manifiesta de lo informado por la recurrida, aquella ha negado de manera perentoria los actos antes señalados y ha consignado que de ninguna manera ha impedido el uso de la servidumbre en común con la actora, misma que, consecuencialmente reconoce, sosteniendo que se ha limitado a plantar árboles ornamentales que no embarazan el uso del camino de servidumbre, pues se trata de especies de sólo 30 centímetros de altura, y que lo previo lo efectuó respetando los cierros existentes desde hace tiempo atrás, de la misma forma, en cuanto al levantamiento de un portón señaló que ello se hizo con la anuencia de parientes y personas cercanas a la recurrente y con el sólo propósito de resguardar la seguridad de ambos propiedades, en esa traza admite que cambió el candado de un portón, mismo que había perdido sus cualidades de cierre, respecto de cuyas llaves se encuentra llana a entregar una copia Jeanette del Pilar Quezada Aburto. CUARTO: Que, como se observa los hechos en los que hace residir la recurrente la afectación a su propiedad, resultan rebatidos por la recurrida, por lo que deberá estarse a lo que los an

Fallo

fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña JEANETTE DEL PILAR QUEZADA ABURTO, en contra de doña MARCELA ELIZABETH ARÉVALO VIDAL. Sin perjuicio de lo que, considerando las indicaciones de la recurrida, SE ORDENA a la misma a fin de que dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo proporcione, bajo acta que indique la recepción conforme (la recurrente deberá verificar la correspondencia de dicho mecanismo de apertura), copia de las llaves del candado que admite haber reemplazado, misma que deberá remitir, en el más breve plazo de suscrita que sea, a esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Rol protección 1070-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, compareció JEANETTE DEL PILAR QUEZADA ABURTO agricultora, con domicilio en sector Collimallín, de la comuna de Loncoche, e interpuso recurso de protección en contra de su vecina colindante MARCELA ELIZABETH ARÉVALO VIDAL, funcionaria pública, domiciliada en el mismo sector y comuna, a quien atribuye la vulneración de sus

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