CINTHIA PILAR ORELLANA GUTIERREZ CON TRIUMH INTERNATIONAL OVERSEAS LIMITED CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-168-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “ORELLANA con TRIUMH INTERNATIONAL OVERSEAS LIMITED CHILE LIMITADA”, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, se declaró improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a pagar un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses por dicha suma y la indemnización respectiva, rechazándola en lo demás pedido, incluyendo el impedir imputar a la indemnización por años de servicios el aporte de la cuenta individual de cesantía de la trabajadora. En contra de este fallo ambos litigantes dedujeron recursos de nulidad. La parte demandante lo fundó en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. La demandada, por su parte, sustentó su arbitrio anulatorio en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, en relación al artículo 456 de dicha codificación. Declarados admisibles los recursos, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: Primero: Que el recurrente acusa que el
Fallo
fallo ambos litigantes dedujeron recursos de nulidad. La parte demandante lo fundó en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. La demandada, por su parte, sustentó su arbitrio anulatorio en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, en relación al artículo 456 de dicha codificación. Declarados admisibles los recursos, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: Primero: Que el recurrente acusa que el fallo en examen ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, por cuanto no obstante haberse declarado improcedente el despido de la trabajadora demandante, estimó procedente el descuento del aporte del empleador por concepto de subsidio de cesantía. Afirma que el artículo 13 de la Ley 19.728 contempla la posibilidad de efectuar el descuento del saldo de la cuenta individual de cesantía por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que al no estar fundamento y ser injustificado el despido no se cumple con dicha disposición, siendo su descuento improcedente. Cita jurisprudencia. Con lo resuelto, indica, se causa un perjuicio económico a la demandante; por lo que pide declarar admisible el recurso, se lo acoja y anule la sentencia en la parte que no da lugar al pago de l
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ari C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de Junio de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-168-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “ORELLANA con TRIUMH INTERNATIONAL OVERSEAS LIMITED CHILE LIMITADA”, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, se declaró improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a pagar un re
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