INVERSIONES TV-MEDIOS S.A / SII DRM SANTIAGO ORIENTE VISTA EN POS DEL ING. CORTE 321-2019.-
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando Séptimo, y de los considerandos Octavo y Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que el
Fallo
fallo impugnado determinó acoger parcialmente el reclamo deducido por Inversiones TV Medios S.A., en contra de la Liquidación Nº 185, de 07 de abril de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, respecto de lo concluido en los considerandos Décimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, confirmándola en lo demás, disponiendo que debía recalcularse el FUT del año tributario 2016 y siguientes, en relación a los autos RIT GR-17-00182-2015/ RUC 15-9-0001112-9, y en los autos RIT GR-17-00236-2016/ RUC 16-9-0001030-7, En la citada Liquidación Nº 185, de 07 de abril de 2017, el Servicio de Impuestos Internos objetó a la reclamante gastos declarados en su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio 244918156, respecto del Año Tributario (AT) 2016, agregándolos a la Renta Líquida Imponible, y le liquidó el Impuesto Único del art. 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, emanada de la Dirección Regional Santiago Oriente. El contribuyente había consignado una pérdida de $198.913.736.-, y solicitado una devolución por PPUA ascendente a $39.782.474.-, la que fue objetada mediante Notificación Nº 594, de 15 de septiembre de 2016, practicándose, luego de haber sido requeridos antecedentes, la Citación Nº 215, de 27 de diciembre de 2016, en la que se le indicó subsanar las Partidas Nº 1 “Procedencia de la devolución de PPUA solicitado en el AT 2016” Nº 2 “Cuenta Honorarios por Asesorías”, y Nº 3 “Fondo de Utilidades Tributables y No Tributables”. El contribuyente respondió y acompañó antece
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del último párrafo del considerando Séptimo, y de los considerandos Octavo y Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que el fallo impugnado determinó acoger parcialmente el reclamo deducido por Inversiones TV Medios S.A., en contra de la
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