JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

SEIFFERT/LARA

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente que en caso alguno procede suspender el procedimiento de cumplimiento incidental del fallo ejecutoriado que dispuso la restitución del inmueble de autos con ocasión de la demanda incidental de cobro de mejoras, cuestión que no puede estimarse como oposición, en los términos que ha sido planteado por la parte demandada, más aún, cuando con toda claridad y precisión el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, dispone que tal ejecución no se entorpecerá por la solicitud de cobro de prestaciones a que tuviere lugar la demandada, se resuelve: Que se REVOCA la resolución en alzada de tres de febrero de dos mil veinte, manteniéndose aquella de veintisiete de enero del mismo año por la cual se ordenó la entrega del inmueble materia de la litis, disponiendo a la vez la cancelación de la correspondiente inscripción conservatoria, dejándose asimismo sin efecto la suspensión del procedimiento dispuesta del tribunal. Comuníquese. N°Civil-723-2020.

Fallo

fallo ejecutoriado que dispuso la restitución del inmueble de autos con ocasión de la demanda incidental de cobro de mejoras, cuestión que no puede estimarse como oposición, en los términos que ha sido planteado por la parte demandada, más aún, cuando con toda claridad y precisión el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, dispone que tal ejecución no se entorpecerá por la solicitud de cobro de prestaciones a que tuviere lugar la demandada, se resuelve: Que se REVOCA la resolución en alzada de tres de febrero de dos mil veinte, manteniéndose aquella de veintisiete de enero del mismo año por la cual se ordenó la entrega del inmueble materia de la litis, disponiendo a la vez la cancelación de la correspondiente inscripción conservatoria, dejándose asimismo sin efecto la suspensión del procedimiento dispuesta del tribunal. Comuníquese. N°Civil-723-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Visto: Teniendo únicamente presente que en caso alguno procede suspender el procedimiento de cumplimiento incidental del fallo ejecutoriado que dispuso la restitución del inmueble de autos con ocasión de la demanda incidental de cobro de mejoras, cuestión que no puede estimarse como oposición, en los términos que ha sido planteado

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