SIN INFORMACION

VERDEJO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don CRISTIAN LEANDRO VERDEJO ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 17.139.147-4 actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2021, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los jueces doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter; por acto ilegal y arbitrario ejecutado contra de la libertad personal, y en definitiva, otorgar la Libertad Condicional inmediata del sr. Verdejo Escobar. Todo lo anterior, tiene como fundamento los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho, y expone en su recurso: “I.- ANTECEDENTES El amparado actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito Lesiones graves en causa RIT N° 198-2019 del TOP de Talca. Inició el cumplimiento de las condenas el 30 de agosto de 2018, debiendo terminar el 30 de agosto de 2022. Habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional fue postulada al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo la Comisión, rechazó conceder la libertad condicional fundamentando lo siguiente: “por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que si bien, el recluso muestra avances respecto a su situación inicial, presenta un mediano compromiso delictual y alto riesg

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Acto ilegal y arbitrario ejecutado por la Comisión de Libertad Condicional A.- No existió revisión de los avances sino la utilización parcializada y descontextualizada de tecnicismos. El art. 1 del DL. 321 reza que la libertad condicional “es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El art. 2 prescribe 3 requisitos, el tiempo mínimo, la conducta requerida y en último lugar (N° 3): “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Así, el numeral 3 del art. 2 es un requisito legal “que constituye un instrumento de soporte al proceso de postulación a la libertad condicional y que busca facilitar la toma de decisiones de la Comisión de la Libertad Condicional, al orientar respecto a los factores de riesgo de reincidencia de la persona postulante con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”1 Se trata de una circunstancia fáctica (contar con un informe) en el procedimiento de libertad condicional y no de una carga para el/la postulado/a. La propia normativa técnica de Gendarmería de Chile expresamente indica que una de las finalidades de la evaluación de un caso es “levantar información para elaborar un juicio respecto a los avances en el proceso de reinserción”. En este contexto, el análisis que debe realizar la Comisión es al requisito previsto en el art. 1 del DL 321, esto es, la existencia o no de avances en el proceso de reinserción. Fundar el rechazo en cuestiones como el nivel de reincidencia no es más que una arbitrariedad ya que dicho juicio o pronóstico es futurista, no es constatable. Cualquier juicio basado en la peligrosidad es como lanzar una moneda para tomar una decisión,2 ya que como la propia normativa técnica de Gendarmería de Chile reconoce, “es imposible predecir el riesgo de reincidencia de una persona con total certeza […] cualquier afirmación que se realice sobre el riesgo de reincidencia de una persona debe presentarse como una estimación y no una certeza de su comportamiento futuro; teniendo en cuenta que su principal utilidad radica en el uso de esta información para orientar el manejo de caso y el abordaje de las necesidades de intervención, a través de lo cual se espera disminuir el riesgo de reincidencia evaluado.” Tampoco puede negarse la libertad condicional en base a la falta de participación en talleres del plan de intervención individual pues, como consta en el informe psicosocial, recién el mes de marzo de 2021 “cuenta con plan de intervención individual (PII), sin embargo, dada la contingencia sanitaria, a la fecha registra baja ejecución de las a

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en el artículo 21, 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, DL. 321 y, demás normas aplicables; SOLICITO A S.S. ILTMA. Tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo Correctivo en favor de don CRISTIAN LEANDRO VERDEJO ESCOBAR, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, acogiendo la acción constitucional, resolviendo, en definitiva, conceder la libertad condicional inmediata del amparado”. SEGUNDO: Que acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de resolución que rechaza Libertad Condicional del amparado; 2.- Copia de Informe de postulación a libertad condicional; 3.- Copia de Informe social elaborado por doña Natalia Rojas Muñoz. TERCERO: Que informa por la recurrida don MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez de Garantía de Parral, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone: “Que el abogado don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, ha recurrido de amparo en favor de don CRISTIAN LEANDRO VERDEJO ESCOBAR, fundado, en síntesis, en el hecho de que, a su entender, la decisión de la Comisión se funda en la consideración aislada de algunos elementos que no tienen relación con el proceso de reinserción, sino en meros conceptos técnicos descontextualizados, que no existió revisión de los avances sino la utilización parcializada y descontextual

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Talca, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: Que don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don CRISTIAN LEANDRO VERDEJO ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 17.139.147-4 actualmente privado de libertad en calidad de con

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