SIN INFORMACION

REINOSO CHAVEZ GIAN CARLOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Hugo Negrón González, abogado, en representación de Gian Carlos Reinoso Chávez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), por la emisión de la Resolución Exenta N° 347707, de 30 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días. Indica que el amparado, ciudadano peruano, llegó a Santiago el 8 de abril de 2015, con visa de turismo. Inició el proceso de solicitud de visa temporaria en julio de 2015, y le fue otorgada a fines de ese año. Precisa que, por el vencimiento de la misma, a fines del año 2016, solicitó la visa de permanencia definitiva para seguir continuando con la permanencia en nuestro país, ya que ha adquirido empleos o trabajos relativamente estables a plazo fijo. Posteriormente, refiere que recibió una respuesta negativa de solicitud de permanencia definitiva en febrero de 2017 de parte del DEM, y a pesar de eso pudo prorrogar la visa temporaria laboral hasta el año 2018. Mientras tanto, para revertir el rechazo de la visa definitiva, solicitó la reconsideración de la misma. Durante todo este tiempo, expone, el amparado ha podido ejercer trabajos de diversa índole, no tiene antecedentes penales en nuestro país, ni en el de origen, tiene arraigo familiar en Chile con su pareja María Beatriz Jiménez Suárez, fruto de la cual nació Matías Ghael Reinoso Jiménez, el 19 de diciembre de 2015. Agrega que por más que ha intentado regularizar esta situación migratoria por las vías oficiales del DM, recibió la resolución exenta que impugna, que rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país, imposibilitando su regularización definitiva. Cita el artículo 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, la que afirma ha sido vulnerada por el ac

Fundamentos

motivos laborales, por el período de un año y en calidad de titular, y con fecha 6 de diciembre de 2016 el extranjero solicitó, mediante correo, permiso de permanencia definitiva ante esa autoridad. Por carta fecha 28 de febrero de 2017, enviada al domicilio del recurrente, se solicitó que, en el plazo de 60 días, acompañara mayores antecedentes para poder resolver su solicitud, específicamente: - Un ejemplar de la orden de giro pagada (no fotocopia). - Un certificado consular de antecedentes penales de la República del Perú. - Copia de la hoja del pasaporte donde aparece el estampado de su última visa en Chile. - Certificado de vigencia de contrato emitido por su empleador (legalizado ante notario). - Copia simple de contrato vigente con su empleador actual. Sin embargo, no acompañó los documentos requeridos en el plazo otorgado por la autoridad para continuar con la tramitación, estimando importante destacar que no basta con contar con todos los antecedentes que requiere la Ley, sino que deben ser acompañados a ese Departamento para que se analice y resuelva la solicitud. Así las cosas, se dictó la Resolución Exenta cuestionada. En cuanto a los fundamentos de derecho, se refiere latamente al concepto de permanencia definitiva, como concede que la autoridad migratoria concede de forma discrecional. Refiere que existen causales imperativas, que obligan a la autoridad a rechazar una permanencia definitiva, en virtud de los artículos 63 y 64 de la Ley de Extranjería, que transcribe, entre ellos, el dispuesto en el artículo 63 N° 4, es decir, “Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado.” Da cuenta que la consecuencia de haber resuelto el rechazo, no es otro que el abandono voluntario del territorio nacional, dentro de un plazo prudente y establecido por la autoridad, como dispone el artículo 67 del DL N° 1094, resolución contra la que se puede recurrir en virtud del artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, recurso que suspende los efectos del acto recurrido, impugnación que no se presentó en este caso. Considera que no se dan los presupuestos constitucionales para acoger la acción, pues el acto es legal, ha sido dictado por la autoridad legalmente facultada para ello, dentro de sus facultades y estando claramente fundada en los hechos y el derecho. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. De esta forma, corresponde determinar entonces, si en la especie, a través de haberse dictado la Resolución Exenta N° 347707 de 30 de octubre de 2018, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, se incurrió en un acto conculcatorio a las garantías antes referidas. Quinto: Que, en primer término, corresponde asentar que la resolución exenta denunciada no eman

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gian Carlos Reinoso Chávez y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del- Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2191-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 23, 24 y 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Hugo Negrón González, abogado, en representación de Gian Carlos Reinoso Chávez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), en contra del Ministerio del I

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