SANDOVAL/GALLARDO
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Cristina Sandoval Salas, cédula nacional de identidad 6.969.880-8, técnica en enfermería, domiciliada en El Tejar, calle Central 398, de la comuna de Chillán, quien deduce acción constitucional de protección por el hecho de haber sido gravemente vulnerada en sus derechos constitucionales, por parte de los integrantes de la Comisión de Disciplina de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal de la Octava Región del Bio-Bio Ñuble, FEFUSAM, presidida por Mónica Salazar Espinoza e integrada por Fabiola Parada Navarrete y Mario Gallardo Godoy, todos funcionarios de la salud primaria de esta Región y domiciliados en su sede de calle Vegas de Saldías 848 Chillán. Al fundamentar su presentación expresa que los recurridos, actuando como comisión especial, han procedido a sancionarla con la medida de suspensión de dos años de sus derechos estatutarios contemplados en el artículo 25 de la Ley 19.296, a contar desde la fecha de envío de la sentencia (carta certificada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento de Disciplina). Añade que la Comisión de Disciplina mencionada, ha obrado como una comisión especial, pues ha actuado más allá de las atribuciones que le otorga el Estatuto de la Federación en materia de procedimiento y sanciones de sus asociados, ya que arrogándose facultades que no tiene, le ha aplicado una medida no prevista en los Estatutos, y lo ha hecho al margen de los procedimientos estatutarios previstos en esas reglas internas de la Federación. Indica que la carta certificada en que se le notifica la medida, le fue despachada el 12 de febrero de 2021, haciendo presente que según consta del certificado otorgado por la Dirección del Trabajo, es Directora de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal de la Octava Región del Bio-Bio Ñuble, hasta el 14 de agosto de 2021, es decir, se le sanciona incluso más allá de su permanencia estatutaria en su actual cargo
Fundamentos
motivos anteriores, esta Corte no divisa ilegalidad en el acto objeto del recurso, toda vez que la Comisión de Disciplina de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios Municipales de Salud, ha actuado en el ejercicio legal de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias. Además, actuó previo requerimiento de la parte interesada, de conformidad a sus reglamentos y en base a los antecedentes de que disponía. 11º.- Que, adicionalmente, el acto que se impugna aparece lo suficientemente fundamentado, puesto que como se ha dicho, luego de dar cuenta detallada de las denuncias efectuadas, de la defensa formulada y de los antecedentes de los que se dispuso, se efectúa la declaración por medio de la cual se impone la sanción a la protegida, justificándola. De esta forma, el acto recurrido tampoco resulta ser arbitrario. 12º.- Que, por todo lo anterior, el recurso en examen no puede prosperar y debe ser rechazado.
Fallo
por tanto, difícilmente podría tratarse de una Comisión Especial como lo señala la recurrente. Añaden que el procedimiento que da origen al recurso se inicia por 3 denuncias escritas, enviadas por los asociados Igor Humberto Figueroa Cifuentes, Alejandro Parra Quintana y Jorge Guajardo Zurita, entre el día 24 y 25 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico enviado a la casilla comisiondisciplinanuble@gmail.com, cuyo detalle transcriben en su presentación, siendo éstos, del siguiente tenor: a) Igor Humberto Figueroa Cifuentes: “Estimados colegas del directorio de nuestra federación (Fefusam Ñuble) a través del presente medio, me dirijo a Uds. para solicitar pasar al comité de disciplina a la Srta Cristina Sandoval Salas, Directora de La Federación Ñuble y Directora de la Afusam Chillán , en relación a la emisión de mensaje de voz al WhatsApp general de la federación (Fefusam Ñuble) el pasado domingo 22 de noviembre del presente año, donde me insulta con groserías de grueso calibre y denostándonos como dirigentes. Según ella, por no estar haciendo nada en favor de unos socios de nuestra Afusam Quillón , cosa que quedó demostrada que no es así , según lo expuesto en reunión extraordinaria del directorio de fefusam y emisión de mail con respuesta según solicitud de la Presidente (s) de la Fefusam Ñuble. Ahora bien, el reglamento de disciplina de nuestra federación en su art.11 establece: “Corresponderá a la Comisión de Disciplina, conocer y juzgar aquella conducta de los D
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece Cristina Sandoval Salas, cédula nacional de identidad 6.969.880-8, técnica en enfermería, domiciliada en El Tejar, calle Central 398, de la comuna de Chillán, quien deduce acción constitucional de protección por el hecho de haber sido gravemente vulnerada en sus derechos constitucionales, por parte de los integrantes de
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