/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen Constanza Belén Nazar Ortiz, Francisca Javiera Vargas Rivas e Imahue Muñoz Carrasco, abogadas, en favor de Rosa Angélica Luis Sena, de nacionalidad dominicana, pasaporte RD5179650, y deducen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber conculcado con su actual ilegal la garantía consagrada en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Policía de la República. Refieren que debido a la precaria situación económica que atravesaba en su país de origen, en donde vivía junto a sus dos hijos de 9 y 5 años y su madre, la amparada decide emigrar a Chile en búsqueda de una mejor calidad de vida para ella y su familia, con la finalidad de poder trabajar y enviar sustento económico para ellos. El 31 de agosto del año 2018 ingresó al país por un paso no habilitado, cerca del paso fronterizo de Chacalluta, por desconocimiento de las leyes chilenas. El 20 de diciembre del 2018 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional de la mencionada ciudad, desistiéndose posteriormente de esta acción penal en la misma fecha. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2018 se dictó la orden de expulsión en contra de la amparada, mediante Resolución exenta N° 1.227/3.369, sin mediar ningún proceso administrativo o penal previo. Señalan que el 06 de mayo de 2020, nació su hijo Miguel Cáceres Luis, en Santiago, producto de la relación que sostenía con don Miguel Cáceres Valerio, de nacionalidad dominicana. Actualmente, vive en la comuna de Recoleta, con su hijo Miguel Cáceres Luis y se encuentra trabajando en La Vega Central de Santiago. Sostienen que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena penal impuesta por un tribunal competente, cuestión que en el caso no ocurrió, ya que la autoridad migratoria, se desistió de las denuncias formuladas ap
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista y con fecha 26.012.2018 dicta la Resolución N° 1.227/3.369 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Además, indica que no consta en sus registros que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Niega arbitrariedad o ilegalidad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al encontrarse autorizado por la normativa legal expresamente, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la extranjera, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo ésta última la que por mandato Constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, en este caso no es posible soslayar que la amparada ingre
Fallo
se declara: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rosa Angélica Luis Sena, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N° 1.227/3.369 de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, que ordena su expulsión del país. II. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. La amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 215-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Visto: Comparecen Constanza Belén Nazar Ortiz, Francisca Javiera Vargas Rivas e Imahue Muñoz Carrasco, abogadas, en favor de Rosa Angélica Luis Sena, de nacionalidad dominicana, pasaporte RD5179650, y deducen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber conculcado con su actual ilegal la garantía consagrada
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