EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/DOMÍNGUEZ
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el treinta y uno de mayo del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintisiete de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-4956-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el treinta y uno de mayo del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintisiete de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-4956-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que
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