/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen Constanza Belén Nazar Ortiz y Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré, abogadas, en representación de Angélica María Fuenmayor Rincón, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad venezolana Nº 25.972.669, Argenis De Jesús Araujo González, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°149224714, y Ronald Alexander Chacón Briceño, de nacionalidad venezolana, documento de identidad Nº18.830.530, todos domiciliados para estos efectos en calle República N° 105, comuna de Santiago, y deducen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber conculcado con su actual ilegal la garantía consagrada en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Policía de la República. Refieren que en cuanto a la amparada Angélica María Fuenmayor Rincón, en Venezuela al poco tiempo de dar a luz a su hijo, junto con su marido, como grupo familiar comenzaron a recibir amenazas y extorsiones por parte de funcionarios del cuerpo de policía que les exigían una gran suma de dinero en dólares, con la amenaza de matarlos si es que no daban cumplimiento a las exigencias que ellos les imponen. Debido a su temor por lo que les pudiera pasar, decidió salir de su país de junto a todo su grupo familiar. Señalan que en Chile, don Edickson Enrique Rangel Castro tiene a su núcleo familiar más cercano y la amparada tiene a su hermana Alibetzy Fuenmayor Rincón, quien se encuentra tramitando solicitud de permanencia definitiva. Indican que la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado en la frontera de Chile con Perú, el 18 de marzo del año 2020 y una vez que llegó a la ciudad de Talca en donde se iba asentar, se presentó de forma mensual a firmar en Policía de Investigaciones, excepto en las circunstancias en que las condiciones sanitarias no lo permitían. Sin embargo se enteró que tenía una orden de expulsión al enviar un correo electrónico al Departamento de Extranjería y Migración en la ciudad de Talca con el fin de preguntar por el procedimiento de
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 30.03.2021 dicta la Resolución N° 963/659 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. En cuanto a Argenis de Jesús Araujo González, según antecedentes de Informe Policial N° 2.472 de fecha 15.08.2020 de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue detectado por personal de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Chacalluta, en el sector de la línea férrea a la altura de quebrada escritos, siendo entregado a la unidad especializada. Es así que el extranjero manifestó que llegando a la carretera lo toman detenido por haber ingresado ilegalmente. Revisados los registros, no mantiene movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes. Con estos antecedentes, el 04.09.2019 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. De acuerdo a ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Agrega que el 25.02.2021 dicta la Resolución N° 531/339 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Además, indica que en el sistema informático, no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. En cuanto a Ronald Alexander Chacón Briceño, señala que según antecedentes de Informe Policial N° 2.339 de fecha 11.08.2020 de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue detectado por personal militar, siendo entregado a la Policía de Investigaciones de Chile, en el sector del hito 14, en momentos que se encontraban caminando por sector desértico, eludiendo el control del Complejo Fronterizo Chacalluta. Revisados los registros se estableció que no mantiene movimientos migratorios de ingreso al país. Con estos
Fallo
se declara: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Angélica María Fuenmayor Rincón, cédula de identidad venezolana Nº 25.972.669, Argenis de Jesús Araujo González, pasaporte N°149224714 y Ronald Alexander Chacón Briceño, documento de identidad Nº18.830.530, en consecuencia se dejan sin efecto las Resoluciones N°963/659 de treinta de marzo de dos mil veintiuno; N° 531/339 de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno y N°1.171/851 de siete de abril dedos mil veintiuno, que ordenan sus expulsiones del país. II. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Los amparados deberán regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 214-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Visto: Comparecen Constanza Belén Nazar Ortiz y Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré, abogadas, en representación de Angélica María Fuenmayor Rincón, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad venezolana Nº 25.972.669, Argenis De Jesús Araujo González, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°149224714, y Ronald Alexander Chacón Briceño, de nacio
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