PDI LA UNION C/ ROBERTO CARLOS ALVAREZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de siete de mayo del presente año, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, condenó a Roberto Carlos Álvarez Hernández a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, en forma efectiva. En contra de la mencionada sentencia el abogado Roberto Pablo Cuevas Monje, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b del Código Procesal Penal, estimando que se incurrió en ella al determinar la pena los sentenciadores la realizaron con infracción a los artículos 68 y 69 del Código Penal, por no ser proporcional a la entidad del delito.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, se ha invocado la causal de derecho del artículo 373 letra b) del Código Procesal para repudiar los fundamentos esgrimidos por los sentenciadores al determinar la pena, ya que los sentenciadores impusieron la sanción en su máximo, no siendo proporcional a la entidad del delito, lo que vulnera las referidas normas, lo que debe ser enmendado por esta Corte, dictando sentencia de reemplazo, imponiendo la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio. 2.- Que, se debe tener en consideración que respecto de los hechos, los jueces son soberanos en su establecimientos, dado que son ellos los que perciben la prueba por sus propios sentidos, y les corresponde dentro de sus facultades privativas, y en el contexto de los principios de inmediación, contradicción y publicidad principalmente, determinar los presupuestos materiales de la causa, los que no pueden ser modificados por la causal que se invoca, que es precisamente lo que pretende la recurrente ya que no está de acuerdo con los fundamentos esgrimidos por los sentenciadores en el motivo Décimo Tercero para rechazar la atenuante en cuestión. 3.- Que, de este modo, y disintiendo de la fundamentación fáctica que sirvió de argumento al rechazo que por esta vía cuestiona el impugnante, claramente yerra en la causal invocada, la que solo le permite disentir en lo que atañe al juicio jurídico, o aspectos o fas forense del mismo, aspecto que no ha sido puesto en duda con los argumentos que sustentan el presente arbitrio. 4.- Que por lo demás, es claro que los magistrados no llegaron a la convicción de que debía imponerse la pena, fundado de acuerdo lo señalado en el considerando décimo cuarto, que no concurren circunstancias modificatorias, el alto grado de pureza de la droga incautada que corresponde a cocaína, la forma comisiva al tener dos domicilios, encontrándose en forma acabada el razonamiento alcanzado por el tribunal y su procedencia conforme a derecho, al encontrarse facultado para recorrer todo el marco punitivo, que es de presidio menor en su grado medio a máximo. 5.- Que, por lo anterior la pena impuesta al convicto, se ajusta a derecho pues se encuentra dentro de los márgenes legales, por lo que ningún perjuicio se le ha inferido al ser graduada en el quantum que en definitiva le ha impuesto, más aún, que de los hechos que tuvo por acreditado el tribunal a quo, debió imponerse sanción por el delito del artículo 3 de la Ley 20.000, por lo que el imputado fue sancionado con una pena menor a la que correspondida, sin perjuicio que el tribunal respecto al hecho 2 a pesar que lo dio por acreditado no lo tomó en consideración, pero con los demás elementos se verificaba que el rubro del condenado era la venta ilegal de sustancias estupefacientes. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal; Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de Roberto Carlos Álvarez Hernández, en contra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de siete de mayo del presente año, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, condenó a Roberto Carlos Álvarez Hernández a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, por el delito de tráfico de pequeñas cantid
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