SIN INFORMACION

FARÍAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Manuel De La Castilleja Mendoza, abogado, domiciliado en Huérfanos 786, oficina 503, Santiago, e interpone recurso de protección a favor de doña Angélica Farías Cancino, enfermera, domiciliada en Príncipe de Gales 8180, casa A, comuna de la Reina, así como de su hija, Valentina Elena Soto Farías, en contra de Isapre Banmedica, institución de salud previsional, representada por don Javier Eguiguren Tagle, ignora profesión, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 3600, piso 3, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija, como carga de la recurrente, lo que se traduce en un incremento total del valor a pagar por su plan de 7,8560 a 15,2350 UF, teniendo un valor extra de 7,379 UF sólo por la incorporación de su hija. Señala que con fecha 30 de diciembre de 2020, su representada concurrió́ a realizar las gestiones para la inscripción de su hija Valentina Elena Soto Farías, nacida el día 17 de diciembre de 2020, momento en el que la recurrida informa que, se procederá a un cobro un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Estima que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: 1. N° 2, referido a la igualdad ante la Ley. 2. N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. 3. N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Afirma que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, como se explicará más adelante. Opina que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Estima conculcadas las siguientes garantías: 1. Violación del derecho de igualdad ante la ley Los actos arbitrarios e ilegales denuncia

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la hija por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas el recurso de protección deducido en favor del recurrente doña Angélica Farías Cancino en contra de Isapre Banmédica S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hija, deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada en cuanto acogió el recurso de protección con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2.- Que el acto que motiva el r

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Manuel De La Castilleja Mendoza, abogado, domiciliado en Huérfanos 786, oficina 503, Santiago, e interpone recurso de protección a favor de doña Angélica Farías Cancino, enfermera, domiciliada en Príncipe de Gales 8180, casa A, comuna de la Reina, así como de su hija, Valentina

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