SIN INFORMACION

RICARDO ANTONIO INOSTROZA INOSTROZA/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparecen las abogadas doña María Alcántara Muñoz y doña María Salvo González, domiciliadas en Talca, 1 Sur 690, of. 1307, en representación de don Ricardo Antonio Inostroza Inostroza, sargento del Ejército de Chile, domiciliado en Los Ángeles, calle Prat N° 450, y deducen recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su comandante en jefe, don Ricardo Martínez Menanteau, con domicilio en Santiago, avenida Tupper N° 1725, por haber sido víctima de actos ilegales y arbitrarios cometidos al ser notificado de la tramitación a retiro del Ejército de Chile, por la causal “enfermedad curable” (obesidad), lo que le causa una amenaza, privación o perturbación a su ejercicio de los derechos y garantías consagradas en el artículo 19 números 1°, inciso primero, 19 Nº 2, 19 Nº 16 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y solicita se declare el acto discriminatorio, arbitrario e ilegal de la Resolución de CSE COP III/1º (R) Nº11465/2335 DSE del 23 junio de 2020, informe 1248/2020 del 7 de septiembre de 2020 ratificado según acta de notificación de 18 de marzo de 2021 y notificado al recurrente el 5 de abril pasado, que dispuso la tramitación a retiro, ordenando se reestablezca el imperio del derecho, con costas. Fundan su acción en que su representado ostenta el grado de sargento en el Regimiento N°17 del Ejército de Chile, desarrollando esta actividad por 23 años de servicios activos. El recurrente el año 2017 fue citado por la Comisión de Sanidad del Ejército (CSE), por presentar obesidad tipo III, determinándose que es “Apto” para continuar en la institución. Luego, el 2018 su obesidad había disminuido a tipo II, la CSE determinó que era “Apto”. Se sometió a un tratamiento de reducción de peso con medicamento y al término del tratamiento, sufrió una lesión en el pie, Halux Valgus, que lo llevó a suspender su actividad física y producto de esa inactividad y sin el medicamento, se le produjo un efecto rebote, suf

Fundamentos

considerando al recurrente “No Apto”, para continuar al servicio, por lo que interpuso reposición. No obstante, el 7 de septiembre de 2020, la CSE, en el informe Nº1248/2020, ratificó la resolución Nº087/2020, es decir; que no es apto para continuar al servicio al padecer una enfermedad que lo inhabilita para actividades militares, habilidades básicas de combate, además de afectar y agravar su enfermedad lumbar, enfermedad que no padece y que no ha sido diagnosticado, también se refiere que afectaría sus extremidades inferiores, siendo que sólo ha padecido hallux valgus, a pesar que en el inciso último del N° 3 del informe se menciona que éste no acarrea inutilidad, es decir, se contradice con el estado de salud no compatible. Añaden que su representado al no enterarse de esta resolución, siguió tramitando su cirugía y postuló a cursos, pero la institución por informe general y según el informe médico, no lo permitió porque padece obesidad tipo III, cuando en realidad es obesidad tipo II, destacando que su peso inicial era de 114 kilos, logrando bajar a 98 kilos, luego tuvo un alza en su peso y actualmente pesa 100 kilos por su propio esfuerzo, sin medicamentos ni dieta, siendo su trabajo de tipo administrativo, no requiriendo gran esfuerzo, desempeñándolo sin obstáculo ni afección a su salud. Expresan que el 5 de abril de 2021, fue notificado personalmente de la resolución de su informe 1248/2020, que ratificó el informe 087/2020 y que señala que se encuentra No Apto para continuar en la institución, determinándose la tramitación a retiro del Ejército de Chile, por la causal “Enfermedad”, indicando que dicha tramitación se encuentra en curso. Estiman que el acto recurrido ha causado perniciosas consecuencias al recurrente, afectando su integridad física y psíquica como lo indica el articulo 19 Nº 1 de la Carta Política, además de afectarlo económicamente a causa de este acto arbitrario, ilegal y discriminatorio del Ejército de Chile, bajo la resolución del comandante del comando de personal, quien ha emitido una resolución, acto administrativo confuso, sin fundamento y arbitrario, aludiendo a su retiro por una causal “enfermedad”, aun cuando el informe Nº1248/2020, señala que el paciente padece una enfermedad curable, que se refiere al grado de obesidad, que es una enfermedad temporal y tratable, con absoluta recuperación y que según el mismo informe, reconoce no corresponderle inutilidad, es decir, la enfermedad no es impedimento para desarrollar una vida normal y desempeñar sus labores. Sostienen que la forma en que ha sido tratado su representado, siendo diferenciado por presentar una subida de peso, constituye un acto discriminatorio y arbitrario, ya que no encuentra fundamento y lo pone en una situación de desamparo como señala el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, “Ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. El recurrente ha sido objeto de este acto discriminatorio, al ser desvinculado u ordenado a ret

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia planteadas; y II.- Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por las abogadas María Isabel Alcántara Muñoz y María Eva Salvo González, en representación de don Ricardo Antonio Inostroza Inostroza, en contra del Ejercito de Chile, todo lo anterior sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol 1853-2021- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparecen las abogadas doña María Alcántara Muñoz y doña María Salvo González, domiciliadas en Talca, 1 Sur 690, of. 1307, en representación de don Ricardo Antonio Inostroza Inostroza, sargento del Ejército de Chile, domiciliado en Los Ángeles, calle Prat N° 450, y deducen recurso de protección en contr

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