FIGUEROA NAVARRETE JULIANO ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Francisca Navarrete Rojo, en favor de su hijo Juliano Andrés Figueroa Navarrete, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto refiere que su hijo estaría siendo actualmente torturado por gendarmes del penal Santiago I, especificando que los autores de estos hechos serían el cabo Lema, cabo Fuentes y cabo Parra, los cuales lo maltratarían a raíz de que su hijo es homosexual. Señala que donde se encuentran con su hijo lo golpean, y que el día previo a la presentación de este recurso, el día 3 de junio de 2021, su hijo fue llevado al Hospital Barros Luco, ya que se tragó dos “gillette”, ya que está aburrido de que le pegue, sin que todavía se las hayan sacado de su cuerpo. Indica que lo único que solicita es que por favor no lo torturen más y dejen de pegarle, ya que es un abuso de poder lo que se hace en contra de su hijo, a quien discriminación por su condición, cuestión que ha producido que atente contra su vida. Segundo: Que evacuó informe Óscar Luna Mella, Coronel de Gendarmería, Alcaide del C.D.P. Santiago I, quién manifiesta que recibidos los antecedentes del recurso se solicitó antecedentes a la Oficina de Seguridad Interna del Penal, en donde el amparado prestó declaración voluntaria el 7 de junio pasado, señalando que fue trasladado desde el módulo 88 al módulo 4, donde tuvo una riña con otro imputado por
Fundamentos
motivos personales, siendo trasladado al sector de venusterio. Luego, que el día 4 de junio pasado se tragó unas “guillettes” porque estaba mal psicológicamente ya que el pide ser trasladado al penal de Rancagua, a raíz de lo que hizo fue trasladado al hospital en el exterior, y que luego de ser atendido fue agredido físicamente por los funcionarios que lo custodiaban, especificando que fue un funcionario de apellido Parra que trabaja en el Área de Salud, dejándole la nariz hinchada y con su ojo derecho negro, no pudiendo constatar lesiones ya que luego de ser agredido fue sacado del sector, siendo encerrado en el venusterio donde se encuentra hasta la entrevista sin todavía evaluación. Agrega que los funcionarios Fuentes y Lema, durante su estadía en el módulo 88 fue agredido en varias ocasiones sin justificación alguna, por lo que teme por su vida y pide ser trasladado. Precisa que el funcionario Lema le dice constantemente sidoso asqueroso y que anda practicando sexo oral a personas en la calle y teniendo sexo con los demás internos de la unidad, sin que él les responda ya que ellos son funcionarios y les molesta su condición sexual. Finalmente indica que en el venusterio, que es el lugar donde está ahora se encuentra bien y no tiene problema con los demás imputados. Agrega el informante que ese mismo día 7 de junio de 2021 se llevó a la enfermería para constatar lesiones, indicándose que presenta un hematoma periorbitario derecho en resolución, sin evidencias recientes. Indica que de todas formas tomada la declaración al interno y conocida el resultado de la evaluación médica, fueron remitidos los antecedentes a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte mediante Oficio N°357 de 9 de junio de 2021, por cuanto los hechos podrían eventualmente constituir un delito. Señala que, en relación a la solicitud de traslado del interno, finalmente, y a raíz de los diversos conflictos que presenta el interno en el módulo donde habita con el resto de la población penal del módulo LGBTI, por lo que mediante Resolución Exenta N°567 de 29 de enero de 202 del Subdirector Operativo, se decidió el traslado del interno al C.D.P. de Quillota. Hace presente que mediante parte N°1235 del Jefe del Régimen Interno al Alcaide de la Unidad de fecha 28 de mayo de 2021, se da cuenta de agresiones y lesiones a imputados, siendo el amparado uno de los agresores de otro interno de golpes de pies, puño y con armas corto punzante. Indica que la institución no ha obrado en un actuar ilegal ni arbitrario, sino todo lo contario, sino que se reunieron los antecedentes necesarios mediante una investigación, se denunciaron los hechos, y además se dispuso el traslado del interno para el resguardo de su seguridad y la del resto de la población penal y funcionarios de Gendarmería. Así las cosas, sostiene que la institución ha siempre cumplido con su mandato legal, velando por la vida e integridad física y psíquica de todos los internos, no apreciándose a su juicio en los hechos ninguna ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Juliano Andrés Figueroa Navarrete y en contra de la Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena remitir al Ministerio Público copia de estos antecedentes con la finalidad de que se investiguen debidamente los hechos, especialmente en lo que dice relación con la eventual participación de los funcionarios de Gendarmería que han sido identificados en el recurso y son también mencionados en el informe evacuado por el organismo penitenciario. Lo anterior, sin perjuicio del deber de iniciar las correspondientes investigaciones por parte del organismo público recurrido, instruyéndose un sumario interno para la investigación de estos hechos si así correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo 2264-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Francisca Navarrete Rojo, en favor de su hijo Juliano Andrés Figueroa Navarrete, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto refiere que su hijo estaría siendo actualmente torturado por gendarmes del penal Santiago I, especificand
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