SILVA ESPINOZA FREDDY ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Freddy Silva Espinoza, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, la que rechazó concederle el beneficio, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando sea restablecido el imperio del derecho, acogiéndose la presente acción de amparo constitucional, y se conceda de manera inmediata la libertad condicional de su representado. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, registrando fecha de inicio de su condena el 1 de junio de 2017, término de la misma el 1 de junio de 2023, y fecha mínima para optar al beneficio el día 1 de junio pasado. Agrega que su representado mantiene una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, razón por la que fue postulado para el proceso de libertad condicional del primer semestre de este año, sin perjuicio de ello, la Comisión recurrida rechazó concederle el beneficio de que se trata. Sostiene que dicha decisión es arbitraria e ilegal, por cuanto su señala que su representado cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al beneficio, contando con el tiempo mínimo para su postulación, además de mantener conducta por el tiempo requerido, y contando con un informe psicosocial para su postulación. Sin embargo, indica que la Comisión recurrida decidió rechazar conceder el beneficio a su representado basándose únicamente en el informe psicosocial, el cual reclama que debe tener por finalidad analizar la vida intrapenitenciaria del condenado y evaluar sus avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio, lo que sostiene no ocurre en la práctica, por cuanto dicha evaluación se centra com
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Freddy Antonio Silva Espinoza, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno FREDDY ANTONIO SILVA ESPINOZA, RUT N°16.547.700-6.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurr
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Freddy Silva Espinoza, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de e
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