11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ URIEL ALEXANDER TAPIA OLEA.

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, corresponde examinar las circunstancias bajo las cuales se practicó la detención del imputado por Carabineros de Chile, esto es, en la práctica de un control de identidad efectuado conforme lo preceptúa el artículo 85 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en efecto, la referida disposición legal requiere de la existencia de un indicio para proceder a la diligencia de control de identidad, constituyendo a juicio de esta Corte uno suficiente la observación que efectuó el personal policial al advertir la presencia de dos individuos, quienes realizaban un intercambio en la que un sujeto masculino hacia entrega de un papel blanco a otro sujeto masculino quien le entregaba dinero, los que al ver la presencia de Carabineros huyeron; y con posterioridad se encontró en las vestimentas del imputado la cantidad de $28.000, diferentes denominaciones, y una bolsa de nylon con 172 envoltorios de papel cuadriculado, contendores de pasta base, con un peso bruto de 61 gramos. Tercero: Que por lo expuesto precedentemente, se estima que el control de identidad y la posterior detención del imputado declarada ilegal se efectuó en la hipótesis establecida en el artículo 85 del Código adjetivo, como ya se ha señalado precedentemente, por lo tanto, al hallarse suficientemente justificada la actuación de los funcionarios policiales, conforme los parámetros que establecen las disposiciones legales en comento, procede la revocación de la resolución en alzada de la forma que se señalará. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 85 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de mayo del año en curso  por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se declara que la detención del imputado Uriel Alexander Tapia Olea, se efectuó conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° 1653-2021-Penal. Pron

Fallo

por lo expuesto precedentemente, se estima que el control de identidad y la posterior detención del imputado declarada ilegal se efectuó en la hipótesis establecida en el artículo 85 del Código adjetivo, como ya se ha señalado precedentemente, por lo tanto, al hallarse suficientemente justificada la actuación de los funcionarios policiales, conforme los parámetros que establecen las disposiciones legales en comento, procede la revocación de la resolución en alzada de la forma que se señalará. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 85 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de mayo del año en curso  por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se declara que la detención del imputado Uriel Alexander Tapia Olea, se efectuó conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° 1653-2021-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sr. Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.

Texto Completo (Preview)

Fecha: dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 1653-2021. RUC: 2100516523-4. RIT: 3318-2021. Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Magdalena Balart. Defensor: Eduardo Libretti. Tipo de Recurso: Apelación de artículo. Imputado: Uriel Alexander Tapia Olea. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCIÓN: San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veinti

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