1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

AVLA S.A.G.R./AGRICOLA SANTA JOSEFINA LIMITADA

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En procedimiento ejecutivo de desposeimiento Rol N°C-384-2019 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, caratulado “AVLA S.A.G.R con Agrícola Santa Josefina Limitada”, con fecha diez de enero de dos mil veinte, la jueza doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia definitiva por la cual declaró: I.-Que, se rechazan sin costas, las objeciones documentales interpuestas por la ejecutada en el cuarto otrosí de su presentación de fecha 5 de septiembre de 2019. II.- Que, se rechaza la excepción del numeral 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la falsedad del pagaré N°15.454. III.- Que, se acoge la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la omisión del pagaré N°15.455 del requisito establecido en el número 5° del artículo 102 de la Ley N°18.092. IV.- Que, en consecuencia, se ordena proseguir con la ejecución y desposeer a la ejecutada de la propiedad hipotecada consistente sólo en el inmueble rústico denominado Lote Veinte de la subdivisión de un retazo de terreno que es parte del Fundo San Fernando, ubicado en la comuna de San Nicolás, inscrito actualmente a nombre de la ejecutada a fojas 1631 N° 1496 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, debiendo ponerse dicha propiedad a disposición del Tribunal a fin de que sea vendida en pública subasta y con el producto de ésta pagar el crédito de la actora con sus respectivos incrementos, previo descuento de la deuda contenida en el pagaré N°15.455 a cuyo respecto se acogió la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. V.- Que, cada parte asumirá sus costas, de conformidad a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Contra dicho fallo la ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y apelación y la ejecutada se adhirió a la apelación. Con fecha veinte de octubre de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en

Fundamentos

considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la ejecutante. Primero: Que el abogado don Ignacio Manzur Carraha por la ejecutante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 Nº4, 770, 771, 776, 786 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma, solicitando a esta Corte invalidar la sentencia y, acto continuo, sin nueva vista pero separadamente, dictar la sentencia que en derecho corresponda, ordenado proseguir la ejecución contra los inmuebles materia de la demanda ejecutiva de desposeimiento, con expresa condena en costas. Expone que su parte interpuso gestión preparatoria de desposeimiento contra la demandada, solicitando sea desposeída de los siguientes inmuebles: a) Inmueble rústico consistente en Lote Veinte, de la subdivisión de un retazo de terreno que es parte del Fundo San Fernando ubicado en la comuna de San Nicolás. b) El resto de la hijuela tres del Fundo San Fernando de la Comuna de San Nicolás. c) Un retazo de terreno, ubicado en la comuna de San Nicolás, que es parte del Fundo San Fernando, correspondiente al segundo lote o porción de dicho fundo. d) Derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en la cantidad de cuatro regadores sesenta centésimos de regador, que corresponden a sesenta centésimos de regador, que corresponde a sesenta y nueve litros por segundo de tiempo y derechos de aprovechamiento de aguas consistente en cuatro regadores veinte centésimos de regador que corresponden sesenta y tres litros por segundo, todas aguas del Canal Santa Rosa. e) Los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en la cantidad de tres regadores de agua o acciones, los que dan derecho a un mínimo de cuatro litros por segundo con un máximo de ocho litros por segundo, por cada uno de los regadores o acciones que se extraen del Canal Nova, derivado del Canal Santa Rosa, el que a su vez se deriva del Río Ñuble. Añade que la gestión preparatoria, fue notificada a la demandada con fecha 25 de junio de 2019 y con fecha 8 de agosto de 2019, se presenta la demanda ejecutiva de desposeimiento, sobre los referidos inmuebles. Luego el 5 de septiembre de 2019, la demandada opone excepciones a la ejecución. La primera de ellas fue la contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que los documentos acompañados por su parte no tienen firma electrónica avanzada y por tal motivo la ejecución debe ser rechazada. Agrega que por resolución de fecha 7 de noviembre de 2019, se recibe a prueba las excepciones opuestas, estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “VISTO: Se recibe la causa a prueba por el término legal, y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que al título le falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con r

Fallo

fallo la ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y apelación y la ejecutada se adhirió a la apelación. Con fecha veinte de octubre de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la ejecutante. Primero: Que el abogado don Ignacio Manzur Carraha por la ejecutante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 Nº4, 770, 771, 776, 786 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma, solicitando a esta Corte invalidar la sentencia y, acto continuo, sin nueva vista pero separadamente, dictar la sentencia que en derecho corresponda, ordenado proseguir la ejecución contra los inmuebles materia de la demanda ejecutiva de desposeimiento, con expresa condena en costas. Expone que su parte interpuso gestión preparatoria de desposeimiento contra la demandada, solicitando sea desposeída de los siguientes inmuebles: a) Inmueble rústico consistente en Lote Veinte, de la subdivisión de un retazo de terreno que es parte del Fundo San Fernando ubicado en la comuna de San Nicolás. b) El resto de la hijuela tres del Fundo San Fernando de la Comuna de San Nicolás. c) Un retazo de terreno, ubicado en la comuna de San Nicolás, que es parte del Fundo San Fernando, correspondiente al segundo lote o porción de dicho fundo. d) Derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en la cantidad de cuatro regadores sesen

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Chillán, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En procedimiento ejecutivo de desposeimiento Rol N°C-384-2019 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, caratulado “AVLA S.A.G.R con Agrícola Santa Josefina Limitada”, con fecha diez de enero de dos mil veinte, la jueza doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia definitiva por la cual declaró: I.-Que, se rechazan sin costas,

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