BERNAL/HRC SANTIAGO SPA *
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-477-2020, en lo pertinente al recurso, se rechazó en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por doña Laura Jimena Bernal Rodríguez en contra de HRC SANTIAGO SPA, declarando que esta última no ha incurrido en actos vulneratorios con ocasión del despido respecto de la denunciante, desechando también las indemnizaciones asociadas a esta petición. Además, se acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente condenando a la demandada al pago del 30% del recargo legal conforme lo dispuesto artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora desatendió la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de los medios de prueba, en particular las declaraciones de los testigos. Sostiene que las conclusiones del análisis no obedecen a las directrices que las normas de apreciación de la prueba entregan a los jueces, no toma en cuenta la concordancia entre los testigos de ambas partes, donde 3 de 4 testigos que declararon en juicio señalan cómo es el cobro y sobre qué concepto se calcula el porcentaje de entrega. Menciona que si se hubiesen aplicado correctamente los postulados de la lógica, la experiencia y la ciencia, y por ende, se hubiera velado por una adecuada y suficiente razonabilidad, justificación y fundamento de la sentencia definitiva dictada en el litigio, la sentencia hubiera arribado a una resolución distinta: la acción de tutela podría haber sido acogida, de considerarse que obligar al trabajador a pagar por trabajar es un atentado a su libertad de trabajo, o también de considerarse que el despido afecta su libertad de trabajo, toda vez que es una represalia del empleador ante la decisión del trabajador de disponer de sus propinas y se acogería la acción de indemnización de perjuicios por daño emergente, toda vez de que se habría arribado a la conclusión de que hay una infracción del artículo 64 del Código del Trabajo por parte de HRC Santiago SpA, que es imputable a su falta de diligencia y que ha causado daños a la trabajadora, en contexto de la ejecución de un contrato de trabajo. Señala que si bien, su parte entiende que es posible, que aún acreditando que el sistema de propinas es como se señala en la demanda, el tribunal podría considerar que dicho indicio no tiene la magnitud para acoger la demanda por tutela. Dicho hecho tiene mucha relación con la imposición o no, por parte del empleador, del sistema de reparto de propinas. Agrega que en la parte dispositiva del fallo,
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora desatendió la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de los medios de prueba, en particular las declaraciones de los testigos. Sostiene que las conclusiones del análisis no obedecen a las directrices que las normas de apreciación de la prueba entregan a los jueces, no toma en cuenta la concordancia entre los testigos de ambas partes, donde 3 de 4 testigos que declararon en juicio señalan cómo es el cobro y sobre qué concepto se calcula el porcentaje de entrega. Menciona que si se hubiesen aplicado correctamente los postulados de la lógica, la experiencia y la ciencia, y por ende, se hubiera velado por una adecuada y suficiente razonabilidad, justificación y fundamento de la sentencia definitiva dictada en el litigio, la sentencia hubiera arribado a una resolución distinta: la acción de tutela podría haber sido acogida, de considerarse que obligar al trabajador a pagar por trabajar es un atentado a su libertad de trabajo, o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-477-2020, en lo pertinente al recurso, se rechazó en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica