MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ RUBEN MARCOS MARIN BUSTAMANTE
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 1801003649-2, Rol Interno O-157-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 554-2021, por sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil veintiuno, el señalado tribunal condenó al acusado Rubén Marcos Marín Bustamante, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor del delito consumado de violación propia, cometido en esta ciudad el primer semestre del año 2017. En contra del referido fallo, la Defensora Penal Público Catalina Galeas Parada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal el motivo absoluto de invalidación previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En subsidio, alegó la concurrencia de una errónea aplicación del derecho configurándose la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día 26 de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Defensora Penal Público doña Catalina Galeas Parada en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), concretamente la de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Dice que para desacreditar la acusación y, en especial, la declaración de la víctima presentó prueba pericial consistente en la declaración de la perito psicóloga Frances Leaño Peña, quien declaró sobre el informe metapericial respecto a informe pericial psicológico N°09/2019. Indica que sobre esta prueba no hubo valoración por parte del tribunal, tampoco alguna breve referencia a los asuntos abordados por la perito en su declaración, pues solo consta que el tribunal, en el considerando octavo, señaló que la prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público no fue rendida en juicio al no haber comparecido la perito a declarar al tribunal y que si bien se acompañó como documento: “el valor probatorio que puede asignarse a dicho documento es escaso o más bien nulo, atendido a que la no comparecencia de la profesional que lo confeccionó mermó seriamente las posibilidades de refutación que tenía su contraparte, más aún si como argumentos de defensa, respaldados en las conclusiones de un meta peritaje, se plantearon defectos de orden metodológico al momento de practicar la pericia, en concreto, el no haberse cumplido con todas las fases y etapas establecidas en el protocolo utilizado para su elaboración, impugnaciones que no es posible de resolver a través del mero enfrentamiento del documento de cargo con los dichos de la perito presentada por la defensa. De tal forma, no puede extraerse de dicho antecedente conclusión alguna relativa a la credibilidad del relato entregado por la menor, pudiendo en cualquier caso prescindirse del mismo en razón de la edad con que contaba la víctima al momento de su elaboración (16 años) y los razonamientos ya entregados que permitieron al tribunal dotar de verosimilitud a la declaración expuesta en juicio. Consecuencia de aquello, la meta pericia rendida por la defensa carece lógicamente de mérito probatorio, sin perjuicio de que los argumentos de defensa que pueden extraerse del mismo y que sustentaron las tesis planteadas en los alegatos de apertura y cierre, son abordados en su totalidad en la presente sentencia”. Hace referencia a la exigencia de fundar o motivar la sentencia y agrega que en este caso ello no se verificó respecto de la perita Frances Leaño Peña, añadiendo que la referencia que se hace en el citado considerando octavo tampoco satisface la exigencia, pues no desestima de manera individual la prueba, sino que mediante un reenvío general a la valoración precedente que tampoco detalla. Recuerda la exigencia de los artículos 342, letra c) y 297 del Código Procesa
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Público don Catalina Galeas Parada, en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 554-2021 (penal) Redactada por el Ministro Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma la Ministra Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso; asimismo, el abogado integrante, Sr. Jorge León Rojas, por existir problemas con su dispositivo de firma digital. 2 9
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 1801003649-2, Rol Interno O-157-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 554-2021, por sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil veintiuno, el señalado tribunal condenó al acusado Rubén Marcos Marín Bustamante, a la pena de cinco años y un día de presidio m
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