ROJAS//EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Rojas y otros con Empresa de Ventas y Servicios ROYM y otra”, RIT O-7947-2019, RUC 19-4-0231988-K, por Cobro de Prestaciones. Por sentencia de once de enero del año dos mil veintiuno, en lo pertinente, el tribunal rechazó la demanda reconvencional deducida por la parte demandada, sin costas. Contra esta sentencia, la empresa demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda reconvencional, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que la sentenciadora en su fallo, infringe las normas de la sana crítica, toda vez que, debiendo tener una posición imparcial para iniciar el proceso intelectual de analizar la prueba rendida y con ello expresar las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia para desestimar o asignar valor a los medios probatorios que se presentan, en el caso de autos en relación a la demanda reconvencional, no ocurrió. En efecto, refiere que fuera de las consideraciones de hecho que hace notar la jueza del grado, resulta ser contradictorio que por un lado se acoja la demanda de gratificaciones y por otro lado, no se acoja la demanda reconvencional entablada por su parte, toda vez que, conforme al
Fallo
fallo quedó como hecho asentado, que el 30% de las utilidades líquidas a repartir entre los trabajadores para el año 2017 fue de $138.074.827 y para el año 2018 fue de $127.268.099, dos de los trabajadores demandantes tienen derecho a la gratificación en los términos del artículo 47 a 49 del Código del Trabajo, como asimismo, que un gran número de trabajadores percibieron diversos montos por concepto de anticipo de gratificación, los que fueron debidamente determinados en la sentencia. Señala que, pese a que la magistrada acoge la demanda de gratificación, debió utilizar idéntica lógica para acoger la demanda reconvencional ya que en el considerando noveno, reconoce, que hubo pagos por anticipo de gratificación, y por lo mismo debió acoger la demanda reconvencional ocupando idéntica lógica. Indica que lo expresado vulnera el principio lógico de la no contradicción, toda vez, al no tener elementos suficientes para poder determinar los montos a pagar por concepto de gratificación, idéntica regla debiera haber sido aplicada para la demanda reconvencional ya que en un caso, toma como antecedente la documentación acompañada y aportada en el proceso y por otro lado, la desestima, señalando que al no contarse con los libros de remuneraciones validados por el Servicios de Impuestos Internos, no puede acoger la demanda reconvencional, así en ambos casos era imposible determinar los montos y por tal lo único cierto es que existieron abonos, o pagos por concepto de anticipo de gratifi
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Rojas y otros con Empresa de Ventas y Servicios ROYM y otra”, RIT O-7947-2019, RUC 19-4-0231988-K, por Cobro de Prestaciones. Por sentencia de once de enero del año dos mil veintiuno, en lo pertinen
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