SIN INFORMACION

CALDERA/POLICIA INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Henry Jaspe Garcés, quien actuando a favor de Wileidy Paola Perez Mejías y Carlos Isaque Caldera Sandoval, quienes a su vez actúan a favor de Wileska Patricia Perez Mejías y Emmanuel Alexander Garcia Molina, todos de nacionalidad venezolana domiciliado el primero en San Ignacio de Loyola N° 824, Santiago y los demás en Avenida El Sauce N° 50, Coquimbo. Interponen acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá por haber decretado expulsión de los amparados Wileska Perez Mejías y Emmanuel Garcia Molina, por vulnerar la decisión administrativa lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se restablezca el imperio del derecho y se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N° 640/2021 y N° 647/2021 de fecha ocho de febrero del presente año, ello porque las personas respecto de las que se ha decidido la expulsión no poseen ningún antecedente penal en su país de origen, lo que se suma a que llegaron a este país porque acá residen su hermana y el conviviente de ella, ya individualizados, quienes tienen residencia estable en Chile, trabajando ambos como médicos cirujanos en el Hospital San Pablo de Coquimbo y en el Hospital de Ovalle. Agregan que los amparados participaron de las protestas generadas en Venezuela y se sintieron aterrorizados por el uso de la fuerza, siendo ambos estudiantes de derecho e ingeniería industrial, respectivamente, viéndose forzados a abandonar sus estudios por no contar con los medios para costear los gastos. Señalan que no pudieron acceder a una visa consular para ingresar como turistas a Chile y que decidieron con fecha 31 de enero ingresar por un paso no habilitado poniendo en riesgo sus vidas, siendo detenidos en el punto de control fronterizo de Colchane y separados, para recién con fecha 07 de febrero del presente año ser objeto de una denuncia por parte de la Intendencia Regional de Tarapacá contra ellos y otras sesenta personas por haber ingresado clandestinamente, presentándose desistimiento del proceso penal el mismo día, emitiendo el día ocho de febrero las resoluciones exentas de expulsión, apersonándose personal policial en el refugio en el que se encontraban para notificarles y señalarles que tenían veinticuatro horas para apelar, siendo diagnosticado con posterioridad el amparado García Molina de covid-19. Agregan que como resultado de la notificación interpusieron dos recursos, uno administrativo con fecha diez de febrero y uno judicial ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, la que acogió el recurso intentado, resolución que fue apelada y revocada por la Excma. Corte Suprema. Mencionan que actualmente no representan una carga social para el país, ya que viven en la casa de su hermana y cuñado y además se encuentran trabajando, debiendo primar la reagrupación familiar y el arraigo generado en el país. Estiman que deben ser tratados como refugiados y para aquell

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de WILESKA PATRICIA PEREZ MEJIAS y de EMMANUEL ALEXANDER GARCIA MOLINA, en cuanto a dejar sin efecto las Resoluciones Exentas ya individualizadas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 197-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Caldera Sandoval, Carlos Isaque y otros Intendencia Regional de Tarapacá y otro Recurso de Amparo Rol N° 197-2021.- La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Henry Jaspe Garcés, quien actuando a favor de Wileidy Paola Perez Mejías y Carlos Isaque Caldera Sandoval, quienes a su vez actúan a favor de Wileska Patricia Perez Mejías y Emmanuel Ale

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