JUAN JOSE CHAVEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, recurre de amparo a favor de Juan José Chávez, ciudadano venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber omitido, de forma ilegal y arbitraria, la emisión del comprobante por el que se acredita haber admitido a trámite solicitud de prórroga de visa temporaria. Expone que el 29 de junio de 2019 don Juan José Chávez, ingresó al país en calidad de residente temporario por otorgamiento de visa por
Fundamentos
motivos profesionales. Señala que su representado consiguió empleo, sin embargo, por una complicación de salud, tuvo que dejar de trabajar. Refiere que el 13 de julio de 2020 el amparado solicitó una prórroga de su visa temporaria, la que fue rechazada, y que el 11 de marzo viajó a Venezuela para realizarse la operación de Hartmann que no pudo concretar en Chile. Expresa que en marzo de 2021 el ciudadano venezolano que recurre solicitó otra prórroga de la visa temporaria previo pago de la multa por irregularidad migratoria. Indica que acompañó toda la documentación requerida y nuevos antecedentes que acreditan que cuenta con recursos para sustentar su vida, sin ser una carga social para el Estado, no obstante, hasta la fecha no ha recibido algún comprobante de tramitación. Manifiesta que en el presente mes de junio, don Juan Chávez debe regresar al territorio nacional con el objeto de reunirse con su pareja y atender asuntos personales de carácter urgente. Hace presente que en mayo 2021 el amparado intentó regresar, no pudiendo hacerlo atendido que, según le informaron, su solicitud de visa no estaba actualizada y no aparecía acogida a trámite. Previa cita de los artículos 113 y 117 del Reglamento de Extranjería, señala que su representado, al ser un residente con prórroga de visa temporaria en trámite, para volver entrar al país, deberá exhibir a la autoridad migratoria un documento que acredite su situación migratoria. Sin embargo, la recurrida no ha emitido comprobante de tramitación alguno al efecto. Esgrime que la omisión denunciada es ilegal desde que infringe lo dispuesto en los artículos 132 a 135 del Reglamento de Extranjería que consagran el deber de la recurrida de emitir dentro de un plazo razonable un acto que certifique la solicitud de prórroga, además, conculca el principio de celeridad que informa a toda la administración. Señala que la omisión denunciada es también arbitraria puesto que no existe justificación razonable para explicar que un servicio público demore de manera excesiva la emisión de un documento que no requiere de mayor tramitación. Reproduce el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución Política de la República y señala que el derecho allí contenido, conocido como libertad de circulación o libertad ambulatoria, y que comprende el derecho a salir y volver a ingresar al territorio chileno, es una consecuencia de la libertad personal. Expresa que, en el caso de marras, el ejercicio de este derecho se concreta en la libertad que su representado tiene para volver a ingresar al país sin obstáculos, en la medida que cumpla con las normas que se establecen al respecto, como por cierto lo ha hecho. Expone que la omisión del Departamento de Extranjería y Migración obstaculiza el ejercicio de este derecho, constituyéndose en una amenaza puesto que existe una posibilidad futura y cierta de que la autoridad contralora en la frontera impida el reingreso del amparado dado que no tendrá como comprobar que cuenta con un autor
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad. Explica que el rechazo de la prorroga y orden de abandono del país se sustenta en lo dispuesto por los artículos 15 y 64 N°4 del DL 1094 que permiten, a su representada, rechazar las solicitudes de aquellos extranjeros que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezca de recursos que les permitan vivir en chile sin constituir caso social, hipótesis que concurre en el caso de marras toda vez que el propio amparado declaró no contar con ingresos acreditables. Manifiesta que su representada obró en todo momento de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y que no es posible sostener que la autoridad migratoria haya vulnerado en alguna oportunidad la garantía constitucional protegida en el artículo 21 de la Carta Fundamental. En cuanto a la solicitud del mes de marzo pasado, indica que es dable que ésta no avance en su tramitación toda vez que existe una resolución que rechaza la prórroga de visa y ordena el abandono del país. Dicho acto es impugnable mediante el recurso de reconsideración establecido en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, cuya interposición tiene efecto suspensivo. No obstante, hace presente que en sus registros no consta que el extranjero haya intentado dicho recurso u otro general establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Finalmente reitera que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del Departamento de Extranjería que afecte, prive
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Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de amparo el abogado don Pablo Peñaloza. y contra el mismo el abogado don Tomás Sagués, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:43 horas y terminó a las 10:21 horas. San Miguel, 16 de junio de 2021. Camila Philp S. Relatora. San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. A los folios 46364, 464
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