JAIME VILLALOBOS GAJARDO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que el Servicio de Salud Biobío, goza de privilegio legal de pobreza para litigar, acorde a lo previsto en el artículo 81 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°163, de 1968, del Ministerio de Salud (artículo 81 inciso segundo de la Ley 10.368), en su carácter de órgano continuador del Servicio Nacional de Salud (artículo 16 del Decreto Ley N°2.763 del año 1979), se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de trece de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-6.927-2020, del ingreso de dicho tribunal, en la parte en que impuso las costas a la demandada y, en su lugar, se decide que dicha litigante queda eximida del pago de las mismas, por gozar de privilegio legal de pobreza. Se confirma en lo demás apelado la aludida resolución. Devuélvase. Rol 550-2021.- Civil
Fallo
se decide que dicha litigante queda eximida del pago de las mismas, por gozar de privilegio legal de pobreza. Se confirma en lo demás apelado la aludida resolución. Devuélvase. Rol 550-2021.- Civil
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Teniendo únicamente presente que el Servicio de Salud Biobío, goza de privilegio legal de pobreza para litigar, acorde a lo previsto en el artículo 81 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°163, de 1968, del Ministerio de Salud (artículo 81 inciso segundo de la Ley 10.368), en su carácter de órgano continuador de
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