SILVA ESPINOZA GERARDO ALFREDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gerardo Silva Espinoza, recluido en el C.C.P. Colina I, en contra de la resolución de 15 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado cumple condena de 6 años por el delito de robo con intimidación y con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular, sin embargo fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, que no ha evaluado correctamente sus avances para dar estrictamente cumplimiento al artículo 1° del DL N° 321, que cita, transformando la resolución impugnada en un acto ilegal y arbitrario, que afecta directamente la libertad personal del amparado. Solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional de su representado, decretando que se le concede dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Centro Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permane
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo un riesgo alto de reincidencia, visualizándose como necesario intervenir en áreas de pares, actitud y orientación procriminal, educación/empleo, utilización del tiempo libre y patrón antisocial, mostrando problemas de adherencia por quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario e intento de fuga el año 2014, con un patrón de acción irreflexivo e impulsivo en varias esferas de su vida, con regular consciencia del delito y el daño causado, de forma superficial, sin advertir avances en su proceso de intervención. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Según los antecedentes recopilados en función de la presente evaluación es posible establecer que el sujeto cuenta con valoración de riesgo de reincidencia aplicado el 18/03/2021, obteniendo un puntaje de 28 puntos (Riesgo Alto). Con necesidades de intervención en las siguientes áreas: Educación y empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. En cuanto a las características personales con potencial criminógeno se evidencia claros problemas de adherencia, deficiente resolución de problemas y manejo de la ira. Si bien se encuentra inserto en el programa de intervención social, aún no participada de las actividades indicadas en el plan de intervención a raíz de la crisis sanitaria. Respecto al ítem actitud y orientación procriminal, en evaluación actual se aprecian ciertas mejoras discursivas y conceptuales, en cuanto a que presenta una actitud favorable hacia la intervención, siendo partícipe de esta, sin embargo, se advierte regular conciencia del delito y de daño causado, ya que si bien el sujeto logra dar cuenta de su responsabilidad en el delito, este es de modo superficial, relativizando y minimizando el perjuicio a terceros, aun cuando reconoce a las víctimas, le otorga mayor relevancia al daño generado a sí mismo como consecuencia de la condena, a raíz de los años de encarcelamiento, evidenciando este factor, como el principal movilizados de su disposición al cambio. No logra por el momento reflexionar en torno al delito cometido y el daño generado. Rede de apoyo se mantiene constituida por la pareja del referido. Respecto de la situación de privación de libertad del referido, la referida presenta un razonamiento superficial e inmadura, aseverando su inocencia, desvinculándolo de la participación en los hechos de delito cometido, siendo incapaz de visibilizar la trayectoria delictual del sujeto. En razón de lo anterior, la red de apoyo no se constituye como agente de control fren
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno GERARDO ALFREDO SILVA ESPINOZA, RUT N°15.453.819-4.” Finalmente, señala que, por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 43 años, y está cumpliendo una condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, y que tiene un alto compromiso delictual con un puntaje de 165,1. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 1 de junio de 2017, estimándose como fecha de término el 1 de junio de 2023, y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 1 de junio de 2021. Asimismo, registra 21 sanciones por faltas graves al régimen interno, la última el año 2018, y no goza de beneficios intrapenitenciarios. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquie
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gerardo Silva Espinoza, recluido en el C.C.P. Colina I, en contra de la resolución de 15 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado cumple con
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