SIN INFORMACION

CELIUS BABY / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que comparece Michell Vera Barraza, abogado, en favor de don Baby Celius, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Rosa Francia, Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía e interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no dar respuesta oportuna a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el amparado ante la referida autoridad, vulnerando con dicha omisión, su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dar respuesta a la solicitud presentada por el amparado, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Refiere que con fecha 9 de enero de 2020, el actor presentó solicitud de permanencia definitiva, N°2732162, luego de consultar insistentemente por el estado de su solicitud, esta presenta un avance de un 5%, de mantenerse constante el grado de avance, la solicitud en cuestión tardaría 20 años en ser resuelta, lo anterior afecta en forma grave las garantías fundamentales del amparado, en la forma que se desarrollara en el cuerpo de este recurso. Arguye que su derecho contemplado en el artículo 19 Nº7 se encuentra perturbado por la omisión en la cual incurre la recurrida, puesto que como consecuencia inmediata de la falta de respuesta de sus solicitudes de permanencia definitiva, el recurrente se encuentra imposibilitado de desarrollar su vida plenamente en el país, debido a que no se encuentran habilitado para realizar distintos trámites propios de la vida cotidiana, tales como aquellos tan básicos que suponen contar con una cédula de identidad vigente, como acceder a beneficios estatales, acceso a la salud en un sistema privado de cotizaciones, así como también se ve impedidos de acceder a créditos bancarios, entre otros, todo ello, mientras sea titular de un permiso de residencia que los habilite para tal efecto. 2º.- Que comparece Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, precisando que el recurso ha perdido oportunidad en atención a que se informa acerca del término de la solicitud de la extranjera. Refiere que no existe Resolución Exenta que rechace la solicitud de permiso de permanencia definitiva del extranjería, toda vez que la orden de giro fue emitida y corresponde a la recurrente el pago para dar curso a la solicitud, toda vez que esta se encuentra actualmente en tramitación, correspondiendo dar impulso al procedimiento el recurrente de autos. En cuanto a la situación actual del extranjero, comenta que habiendo sido comunicado al extranjero, que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis, lo que se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3º.- Que ampliando su informe la parte recurrida, expone que mediante Resolución Exenta No 79.748 de fecha 14 de

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Dicha resolución, fue remitida por correo al domicilio del extranjero y en los próximos días se encontrará habilitada la plataforma para obtener el certificado de permanencia definitiva que acredita dicha situación. 4º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 5º.- Que el actor pretende por esta vía, que se ordene a la recurrida a dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. 6º.- Que, como se sabe, para la procedencia de la acción cautelar en cuestión, es menester que exista una persona que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que comparece Michell Vera Barraza, abogado, en favor de don Baby Celius, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Rosa Francia, Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía e interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de E

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