1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANHUEZA// CONDOMINIO MIRADOR ALVARO CASANOVA

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-5039-2020, RUC 20402871777 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sanhueza con Condominio Mirador Alvaro Casanova”, sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda deducida, sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fundamentando del recurso deducido por el actor se sostiene en que el juez de la causa no solamente omite analizar individualmente el contenido de los documentos incorporados por el actor, sino que, soslaya examinarlos y cotejándolos entre sí y, además, abdicó de estudiarlos, de manera conjunta y con los demás medios probatorios aportados. Indica que de la documentación incorporada quedó acreditado que dio cuenta de su despido verbal a Carabineros de Chile, el mismo día que alega haber sido desvinculado, y a la Inspección del Trabajo, al día siguiente del despido verbal, mediante sendas constancias y la correspondiente reclamación administrativa, actuaciones que son usuales y verosímiles de parte de los trabajadores exonerados informalmente. Refiere que la suma de los contenidos de los documentos, omitidos analizar, en comparación con la declaración del 12 de julio, es un material probatorio que analizados de manera correcta habría permitido desechar la declaración del día 12 de julio. Señala que los citados documentos no examinados ni razonados por el juez del grado, tampoco fueron enfrentados a la declaración que mediante confesión presta en estrado don Germán Rocha, quien no es cualquier comunero del condominio, sino que es su presidente, o sea, se trata de un superior jerárquico del actor, con poder objetivo para despedir, quien, como consta de las transcripciones de sus deposiciones en el

Fallo

fallo refutado, expresa, en síntesis, que decidió conversar con el trabajador – el día 12- por sus malas conductas que venía presentando en el último tiempo, esto es, le reprochó en la coyuntura su supuesto mal comportamiento laboral y la disconformidad con sus servicios, y, lo normal es que si un trabajador está dando problema el empleador lo exonere. A su turno, los testigos de la contraria, también en relación con los documentos omitidos estudiar, insisten en que el actor se estaba comportando como un mal elemento, que andaba malhumorado, que reñía con sus compañeros, que no obedecía, que no controlaba el acceso, etc. En la práctica, a quien se considera un mal elemento se le despide, y es éste el razonamiento empírico que se soslaya expresar en el fallo atacado. SEGUNDO: Que la causal esgrimida está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, la que debe relacionarse, según el recurrente, con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, aquella norma que señ

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-5039-2020, RUC 20402871777 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sanhueza con Condominio Mirador Alvaro Casanova”, sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la dema

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