1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES TRINIDAD LIMITADA - (LTE)

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:               Se reproduce la sentencia de primera instancia.               Y teniendo además presente:               Que el artículo 66 del Decreto Ley N° 3.063 faculta a las municipalidades para que, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del secretario municipal, mediante decreto alcaldicio, emitido con acuerdo del concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su contabilidad una vez transcurrido, a lo menos, cinco años desde que se hicieron exigibles.               Como es posible advertir de la transcripción del precepto, la única forma en virtud de la cual una Municipalidad puede declarar incobrable un crédito de que sea titular es que hayan transcurrido cinco años desde que la obligación se ha hecho exigible y se agoten los medios de cobro. Lo anterior implica que de manera necesaria habrá de iniciarse un juicio destinado a obtener el pago de la deuda no satisfecha, pues sólo de este modo será posible sostener que se han “agotado los medios de cobro” como se ve exige la norma.               Es por ello que cuando la Municipalidad ejecutante dedujo la demanda ejecutiva que dio inicio al presente proceso, lo hizo en estricto cumplimiento de la regla antes transcrita y ello no puede serle reprochado, en el sentido de imponerle el pago de las costas, sobre todo si al oponerse la excepción de prescripción por el ejecutado la actora se allanó. En tal escenario, la regla del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil debe ceder ante aquella del artículo 144 del mismo cuerpo legal, que permite eximir al litigante vencido del pago de las costas de la causa cuando ha litigado con motivo plausible. Ello es precisamente lo acontecido en este pleito, de manera tal que habrá de enmendarse la sentencia de primer grado en este punto.               Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 4370-2020, en la parte que condena a la parte ejecutante al pago de las costas de la causa y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga procesal.          Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-10913-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.               Vistos:               Se reproduce la sentencia de primera instancia.               Y teniendo además presente:               Que el artículo 66 del Decreto Ley N° 3.063 faculta a las municipalidades para que, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del secretario municip

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