15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MAVERICK ALESSANDER ABARCA HERNÁNDEZ.

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que existen otras medidas para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera, las que resultarían por ahora proporcionales en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de siete de junio del año en curso, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la prisión preventiva de Maverich Alessander abarca Hernández y se declara que se sustituye la referida medida cautelar por las contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase vía interconexión. N° 1742-2021-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de siete de junio del año en curso, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la prisión preventiva de Maverich Alessander abarca Hernández y se declara que se sustituye la referida medida cautelar por las contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase vía interconexión. N° 1742-2021-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 1742-2021. RUC: 2000623512-4. RIT: 2541-2020. Tribunal: 15°Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Magdalena Balart. Defensor: Eduardo Libretti. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Maverich Alessander abarca Hernández. Escritos proveídos en audiencia: 2. San Miguel, dieciséis de junio de dos mil v

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