2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PORRAS//PJ CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8858-2019, se acogió la demanda interpuesta por don Marco Antonio Porras Miranda contra PJ CHILE SPA, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 2 de octubre de 2015 hasta el 28 de noviembre de 2019; que el auto despido del demandante es justificado y condena a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por cuatro años de servicio, el incremento legal del 80% y el feriado legal y proporcional; con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el razonamiento que le sirve de base al

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el razonamiento que le sirve de base al fallo impugnado no ha respetado la lógica, transcribiendo los considerandos tercero a sexto de la sentencia definitiva recurrida. Sostiene que en concreto, la sentenciadora ha incurrido en una infracción de las reglas de la lógica y de modo específico, del principio de razón suficiente y del principio de no contradicción. En cuanto al principio de razón suficiente, explica que no hay ningún documento que dé cuenta de que el actor haya realizado alguna denuncia en contra del señor Geppino Guadagno con anterioridad al 17 de abril de 2019 y la única denuncia a que hace referencia la sentenciadora es una que tiene como fecha precisamente el 17 de abril de 2019 y que, por lo demás, no menciona al señor Guadagno, sino que, como dice la juez de la instancia, daría cuenta de hostigamientos hacia su persona “dirigidos por los supervisores y jefa de turno del local en que se desempeña”, no siendo el cargo del señor Guadag

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8858-2019, se acogió la demanda interpuesta por don Marco Antonio Porras Miranda contra PJ CHILE SPA, declarando la existencia de la rel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica