ESTAY IBARRA EVELYN/MILFORD
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que la presentación de folio 1 resulta ininteligible, además de su vaguedad e imprecisión, en cuanto a la individualización de la parte recurrida, las garantías constitucionales que se estiman vulneradas y las peticiones concretas, de todo lo cual se desprende que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Archívese.- N°Protección-33678-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Archívese.- N°Protección-33678-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Co
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