2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

IMPORTADORA SDC S.A./ARAVENA

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1° Que esta causa se generó por interconexión, al haberse concedido por el tribunal a quo un recurso de apelación, mediante resolución de 18 de febrero de 2021, dictada en folio 19 del Cuaderno de Abandono del Procedimiento. 2° Que, mediante resolución de 19 de mayo pasado, escrita en folio 23, el tribunal a quo rectificó la resolución de 18 de febrero del presente año, señalando expresamente que “no existe resolución en alzada, pues este tribunal se pronunció rechazando recurso de reposición contenido en el escrito de folio de 5 de cuaderno de abandono del procedimiento, en el cual no se interpuso apelación subsidiaria.” 3° Que, mediante certificación de 11 de junio del presente año, escrita en folio 30, el ministro de fe de primera instancia precisa “1° Que, la remisión que generó este ingreso Corte N°156-2021, sólo se efectuó para conocer de la apelación erradamente concedida en la resolución de folio 19…” 4° Que, de los antecedentes reseñados se advierte que no existe recurso del cual esta Corte pueda pronunciarse en este ingreso. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento en este ingreso, para conocer del recurso erradamente concedido por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, mediante resolución de dieciocho de febrero del año en curso, escrita en folio 19 del Cuaderno de Abandono del Procedimiento, en sus autos Rol C-2987-2020. El tribunal a quo deberá ordenar la remisión de los autos como corresponde, para que esta Corte pueda conocer del recurso de apelación concedido en folio 9 del mismo Cuaderno, generando un ingreso independiente, si así no se hubiere hecho. Comuníquese. Rol I. Corte 156-2021 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento en este ingreso, para conocer del recurso erradamente concedido por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, mediante resolución de dieciocho de febrero del año en curso, escrita en folio 19 del Cuaderno de Abandono del Procedimiento, en sus autos Rol C-2987-2020. El tribunal a quo deberá ordenar la remisión de los autos como corresponde, para que esta Corte pueda conocer del recurso de apelación concedido en folio 9 del mismo Cuaderno, generando un ingreso independiente, si así no se hubiere hecho. Comuníquese. Rol I. Corte 156-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que esta causa se generó por interconexión, al haberse concedido por el tribunal a quo un recurso de apelación, mediante resolución de 18 de febrero de 2021, dictada en folio 19 del Cuaderno de Abandono del Procedimiento. 2° Que, mediante resolución de 19 de mayo pasado, escrita en folio 23, el tribunal a quo rectificó la resolu

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